La previsión del certificado presupuestario se sitúa al publicar
· hace 1 año
El acta aprueba e inicia el procedimiento, pero indica que la previsión del Certificado de Apropiación Presupuestaria se hará al momento de publicar. El artículo 69 establece que ningún procedimiento puede iniciarse ni convocarse sin la certificación correspondiente; conviene verificar la fecha en que fue emitida frente a la aprobación del inicio.
“Este proceso poseerá una previsión del Certificado de Apropiación Presupuestaria del valor total del proyecto, al momento de publicar el presente proceso.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
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