La circular CEIZTUR-CCC-344-2024, fechada el 15 de noviembre de 2024, notifica subsanaciones a seis oferentes del proceso CEIZTUR-CCC-CP-2024-0033. Solicita documentación societaria, técnica, ética y de experiencia, y fija como plazo de entrega el 19 de noviembre de 2024 a las 2:00 p. m.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque la circular cita una especificación que requiere acreditar la experiencia con por lo menos un contrato, orden o factura y su certificación, a Energía Quisqueya y a Lora, Guerrero & Asociados les pide respaldo de todos los servicios incluidos en sus formularios. Conviene verificar si se aplicó el mismo estándar de subsanación y si la exigencia adicional estaba prevista en las bases.
“Formulario de experiencia del oferente (SNCC.D.049) que avale la experiencia del oferente por un mínimo de un (1) año, mediante por lo menos un (1) contrato… …de TODOS los servicios presentados en su formulario SNCC.D.049.”
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
La circular está fechada el 15 de noviembre y fija el vencimiento el 19 de noviembre a las 2:00 p. m., lo que deja dos días hábiles ordinarios para reunir documentación que incluye certificaciones y documentos societarios. Corresponde revisar si ese plazo fue razonable para los requerimientos concretos y se aplicó en igualdad de condiciones.
“Las mismas serán recibidas hasta el diecinueve (19) del mes de noviembre del dos mil veinticuatro (2024), a las dos horas de la tarde (02:00 P.M.).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 122 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 122 — Procedimiento para la subsanación
Artículo 122. Procedimiento para la subsanación. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones deberá notificar, de manera diligente y en igualdad de condiciones, a los oferentes para que subsanen en el plazo establecido en el cronograma de actividades del procedimiento, los errores u omisiones identificados en el informe de evaluación, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y vía correo electrónico que se encuentre registrado en el Registro Proveedor del Estado o en la propuesta técnica presentada. Párrafo I. El pliego de condiciones deberá fijar expresamente el plazo para subsanar, que deberá ser razonable en relación con los tiempos de convocatoria…
Refriasu Logistic and Construtions S.R.L.Se le solicita subsanar documentos de experiencia y presentar certificación del fabricante que acredite su condición de distribuidor autorizado.
Mencionado
Único
—
D.S. Servicios Múltiples, S.R.L.Se le solicita copia del acta de la última asamblea registrada que designe al gerente o consejo de administración vigente.
Mencionado
Único
—
Equimax, S.A.Se le solicitan las especificaciones técnicas y ficha descriptiva del módulo de transferencia automática ofertado.
Mencionado
Único
—
DMA Energy Solutions, S.R.L.Se le solicita subsanar la declaración jurada, presentar ficha técnica del módulo de transferencia automática y aportar certificación de recepción satisfactoria para dos servicios declarados.
Mencionado
Único
—
Energía Quisqueya, S.A.S.Se le solicita presentar contratos, órdenes de compra o facturas selladas recibidos conforme de todos los servicios declarados en su formulario SNCC.D.049.
Mencionado
Único
—
Lora, Guerrero & Asociados, S.R.L.Se le solicita subsanar el compromiso ético, presentar ficha técnica del módulo de transferencia automática y aportar documentación de experiencia de todos los servicios declarados.
Mencionado
Único
—
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Experiencia del oferente (SNCC.D.049)Alcance de la documentación que acredita experiencia
Las especificaciones citadas en la circular exigen acreditar la experiencia mediante por lo menos un contrato, orden de compra o factura y su certificación de recepción satisfactoria.
Para Energía Quisqueya y Lora, Guerrero & Asociados se pide documentación de todos los servicios incluidos en sus formularios SNCC.D.049.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona