El pliego de noviembre de 2024 fija las condiciones de la comparación de precios GCPS-CCC-CP-2024-0012 para servicios de mantenimiento en cinco CTC, con presupuesto base de RD$5,300,000.00 y ejecución prevista en 90 días. Establece requisitos de participación, evaluación y pago; el portal registra nueve ofertas como «Cargada / Pendiente» y el proceso como cancelado, sin que este pliego identifique una adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego afirma que los documentos sobre credenciales, incluida la experiencia, son subsanables si acreditan una condición existente al presentar la oferta, pero después encuadra la documentación técnica bajo una regla general de «NO SUBSANABLE». Esa formulación puede permitir decisiones dispares sobre la subsanación de documentos de experiencia, que el artículo 120 considera subsanables bajo las condiciones allí previstas.
“todo documento relativo a credenciales de los oferentes (ejemplo, documentación legal, financiera, experiencia) será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad”
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Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
Para un servicio cuyo objeto y especificaciones son impermeabilización y mantenimiento, el pliego exige cinco años instalando ventanas y vidrios fijos, con características específicas, y referencias de trabajos similares de ventanas y vidrios. Es un requisito de experiencia ajeno al objeto descrito que puede restringir la participación; el artículo 82 exige que las credenciales sean proporcionales al valor y complejidad del objeto.
“El oferente debe tener una experiencia de mínimo (05) años instalando ventanas y vidrios fijos en edificaciones, con un mínimo de dos (2) alturas, debe incluir instalación de vidrios fijos combinados con hoja oculta proyectada.”
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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
La documentación financiera aparece inicialmente como «si aplica», pero el pliego luego la define como necesaria para acreditar estabilidad financiera y establece criterios de evaluación financiera. La discrepancia puede generar incertidumbre sobre qué documentación deben presentar los oferentes y cómo se aplicará la evaluación.
“b) Documentación financiera5: (si aplica) … La documentación financiera debe permitir validar que el oferente/proponente cuenta con estabilidad financiera para ejecutar satisfactoriamente el eventual contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Oferentes que registra (9)
9 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Skyline Construcciones, SRLEl portal registra la oferta como Cargada / Pendiente; el pliego no consigna habilitación ni adjudicación.
Mencionado
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RD$0
Constructora Satler, SRLEl portal registra la oferta como Cargada / Pendiente; el pliego no consigna habilitación ni adjudicación.
Mencionado
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RD$0
Indermerica, SRLEl portal registra la oferta como Cargada / Pendiente; el pliego no consigna habilitación ni adjudicación.
Mencionado
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RD$0
OMX Multiservicios, SRLEl portal registra la oferta como Cargada / Pendiente; el pliego no consigna habilitación ni adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona