El acta C.C.C. Núm. 0012-2024, de fecha 2024-11-18, aprueba tramitar por comparación de precios la impermeabilización de cinco CTC y dispone la elaboración del pliego y la designación de peritos. Consigna que el certificado presupuestario abarca nueve centros, además de los cinco incluidos en el objeto del proceso; no adjudica ni identifica oferentes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta aprueba tramitar la contratación para cinco CTC, pero refiere que el certificado presupuestario ampara nueve. La diferencia no prueba que falten fondos, pero hace necesario verificar que la apropiación y el alcance presupuestario correspondan al objeto aprobado; aquí la novedad es que el comité aprobó el procedimiento consignando esa diferencia.
“Certificado de Apropiación Presupuestaria, de fecha catorce (14) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), emitido por la Licda. Anny Reyes, en su calidad de Encargada de Presupuesto, donde se hace constar que el Gabinete de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
El título presenta el acta como aprobatoria del pliego, mientras que sus resoluciones ordenan elaborarlo y designan a una perita para esa tarea, sin una decisión operativa expresa de aprobación. El pliego aparece publicado posteriormente según los antecedentes del proceso; conviene verificar qué acto aprobó su versión definitiva.
“ACTA DEL COMITÉ DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL GABINETE DE POLÍTICAS SOCIALES (GPS), QUE REALIZA LA APROBACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN, APROBACIÓN DE PLIEGO DE CONDICIONES ESPECÍFICAS, DESIGNACIÓN DE PERITOS PARA ELABORACIÓN DE PLIEGO DE ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 70 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 70 — Pliego de condiciones estándar
Artículo 70. Pliego de condiciones estándar. La Dirección General de Contrataciones Públicas elaborará los modelos de pliego de condiciones, que contendrán los aspectos generales o centralizados y los aspectos específicos, y serán de utilización obligatoria por parte de los entes y órganos contratantes. Párrafo I. Los pliegos de condiciones estándar deberán ser adaptados para cada procedimiento de selección, por las respectivas unidades operativas de contrataciones, considerando los requerimientos efectuados por las unidades requirentes, los resultados de los estudios previos y las necesidades institucionales. Párrafo II. Los pliegos de condiciones elaborados por los peritos, para ser…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona