El acta A.D.D. No. 2024-0016, de 2024-11-12, aprueba los informes de evaluación y declara desierto el proceso CEIZTUR-CCC-CP-2024-0030 para reconstruir la Plaza de Vendedores en Cayo Levantado. Registra que participaron Constructora Cruz Muñoz, S.R.L. y Grupo Cimentados, S.R.L., y que ninguna fue habilitada para continuar a la evaluación económica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica un documento como apropiación de fondos, pero reproduce que, según la proyección presupuestaria, se tomarán acciones para proveer los fondos. Conviene comprobar que existía certificación de apropiación con saldo suficiente antes de convocar; la formulación transcrita, por sí sola, no permite concluir si ese requisito se cumplió.
“donde informa que, en base a la proyección presupuestaria, esa Dirección tomará las acciones necesarias a fin de proveer los fondos para cubrir las obligaciones generadas por el proceso por comparación de precios CEIZTUR-CCC-CP-2024-0030.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
El documento describe el comité como compuesto por tres miembros y señala que la sesión fue iniciada por la encargada jurídica; no identifica al presidente ni a los otros integrantes requeridos para la conformación ordinaria. El reglamento prevé cinco miembros y exige la presencia del presidente para que el comité se reúna válidamente; conviene verificar la integración y asistencia documentadas en el expediente.
“se reunieron los miembros del Comité de Compras y Contrataciones del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), compuesto por CAROLINA ARBAJE, en calidad de Encargada Jurídica, (MIEMBRO Y ASESORA LEGAL); JOSÉ LUIS MA”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
El acta consigna que las ofertas no cumplieron los requisitos técnicos y declara el proceso desierto porque ningún oferente fue habilitado. Sin embargo, la primera resolución aprueba un informe de evaluación de oferta económica; debe verificarse qué informe se aprobó y cómo se compatibiliza con la falta de habilitados para la apertura económica.
“APROBAR COMO AL EFECTO APRUEBA, el informe de evaluación de oferta económica presentado por los peritos técnicos del presente proceso, y como consecuencia de ello acoge las recomendaciones contenidas en dicho informe”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · Reglamento 416-23, art. 136 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
El acta informa que puede interponerse un recurso jerárquico, pero no menciona la impugnación ante la propia institución como primera etapa del procedimiento recursivo previsto en el reglamento. Conviene verificar la notificación íntegra a los oferentes y que informe correctamente las vías disponibles.
“Que este acto administrativo del Comité de Compras y Contrataciones puede ser recurrible en sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de diez (10) días”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 214 · Reglamento 416-23, art. 218 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 214 — Vías recursivas
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…
Oferentes que registra (2)
2 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Constructora Cruz Muñoz, S.R.L.El acta indica que no cumplió los requisitos técnicos; el resumen del acta de evaluación anterior identifica como motivo la experiencia como contratista.
No habilitado
—
RD$0
Grupo Cimentados, S.R.L.El acta indica que no fue habilitado; el resumen del acta de evaluación anterior señala que tenía una contratación vigente con CEIZTUR al momento de la convocatoria.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona