miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Enmienda

TDR enmendado. CP-30.pdf

Reconstrucción Plaza de Vendedores en Cayo Levantado, Municipio Samaná, Provincia Samaná · Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas

Publicado el 24 oct de 2024Fechado el 23 oct de 202446 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CEIZTUR-CCC-CP-2024-0030

Lo que dice

El documento contiene las especificaciones técnicas enmendadas el 24 de octubre de 2024 para la reconstrucción de la Plaza de Vendedores en Cayo Levantado. Fija un presupuesto base de RD$159,019,364.37 y un plazo de ejecución de diez meses; además, modifica la subsanabilidad de documentos de experiencia, personal y visita al proyecto.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$159 millones

Experiencia mínima exigida podría restringir la participación

Documento del 24 oct 2024 · hace 1 año

El pliego exige cuatro años como contratista, tres obras similares concluidas y que su valor acumulado alcance el presupuesto completo del proceso (RD$159,019,364.37). Aunque la escala de la obra puede justificar experiencia pertinente, la combinación de cantidad, similitud y monto mínimo merece revisión por su efecto potencialmente restrictivo.

“El Oferente/Proponente deberá acreditar una experiencia mínima acumulada de cuatro (4) años como contratista en obras similares concluidas. Deberá acreditar una experiencia en la ejecución de mínimo tres (3) obras similares concluidas.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentosRD$23.9 millones

Dos referencias financieras con liquidez mínima del 15% cada una

Documento del 24 oct 2024 · hace 1 año

Para personas jurídicas se requieren tanto una carta comercial como una bancaria, y cada una debe acreditar liquidez de al menos el 15% del presupuesto base (aproximadamente RD$23,852,904.66 por referencia). La exigencia acumulada de dos fuentes de respaldo de esa magnitud podría limitar la participación y conviene verificar su proporcionalidad al objeto, sin asumir que los importes necesariamente son independientes.

“Una (1) Carta de Referencia Comercial, en original, debidamente firmada y sellada, con indicación de la disponibilidad económica (con fecha no mayor a 1 mes) dirigidas al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas turísticas, en la que ce”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Exclusión categórica por compartir profesionales entre oferentes

Documento del 24 oct 2024 · hace 1 año

El pliego dispone que no se admitirán ofertas de empresas que posean los mismos profesionales para ejecutar los trabajos. La regla puede excluir propuestas sin que el texto condicione la exclusión a que se compruebe coordinación entre oferentes; conviene revisar su proporcionalidad y efecto sobre la competencia.

“No serán admitidas las ofertas de oferentes con la misma composición societaria, así como tampoco aquellos que posean los mismos profesionales para la ejecución de los trabajos, por violentar el principio de participación.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

A revisarEnmienda relaja un control

Enmienda relaja un control del pliego

Documento del 24 oct 2024 · hace 1 año

El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se debilita el control de que la evidencia documental de experiencia, personal y visita estuviera incorporada al presentar la oferta; no se elimina el requisito sustantivo ni su verificación..

Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas

Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Cambios que introduce (1)

SecciónAntesDespuésEfecto
Numeral 26, documentación técnica de la oferta «Sobre A»Subsanabilidad de documentos de experiencia, personal y visita al proyectoSegún el resumen del acto de enmienda, varios documentos de experiencia, personal y visita no eran subsanables.El TDR enmendado clasifica como subsanables, entre otros, la experiencia del oferente y del personal, la certificación CODIA, la plantilla de personal, el soporte técnico y la constancia de visita, si asistió.RelajaQuita un control: Se debilita el control de que la evidencia documental de experiencia, personal y visita estuviera incorporada al presentar la oferta; no se elimina el requisito sustantivo ni su verificación.

Otros documentos del proceso (35)

  • ANEXO 19- MODELO DE REFERENCIA ANALISIS DE COSTOS.pdfDocumento · 12 oct de 2022
  • Modelo Contrato de Obra VF.docxContrato · 14 may de 2024
  • Compromiso Etico Oferentes.pdfDocumento · 8 oct de 2024
  • FORMULARIOS CP-2024-30.rarDocumento · 10 oct de 2024
  • Planos - Plaza de Vendedores Cayo Levantado Octubre 2024.pdfDocumento · 10 oct de 2024
  • Acta inicio. CP-30.pdfPliego · 11 oct de 2024
  • ADP. CP-30.pdfDocumento · 11 oct de 2024
  • Apoderamiento peritos. CP-30.pdfInforme pericial · 11 oct de 2024
  • Apoderamiento proceso. CP-30.pdfDocumento · 11 oct de 2024
  • ASP. CP-30.pdfDocumento · 11 oct de 2024
  • Autorizacion MAE. CP-30.pdfAutorización · 11 oct de 2024
  • Compromiso etico CCC. CP-30.pdfDocumento · 11 oct de 2024

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
  • Listado partidas. CP-30.pdfPliego · 11 oct de 2024
  • Propuesta peritos. CP-30.pdfInforme pericial · 11 oct de 2024
  • Sol. Apropiacion. CP-30.pdfDocumento · 11 oct de 2024
  • Sol. Autorizacion. CP-30.pdfAutorización · 11 oct de 2024
  • Sol. Compras. CP-30.pdfSolicitud de compra · 11 oct de 2024
  • Sol. Propuesta. CP-30.pdfDocumento · 11 oct de 2024
  • CAYO LEVANTADO - LISTADO DE PARTIDAS.xlsxPliego · 11 oct de 2024
  • Convocatoria gnral. CP-30.pdfDocumento · 15 oct de 2024
  • Convocatoria visita. CP-30.pdfDocumento · 15 oct de 2024
  • TDR. CP-30.pdfPliego · 15 oct de 2024 · 4 señales
  • SNCCP-PROV-F-040- Formulario debida diligencia y conflicto de interes.docxDebida diligencia · 15 oct de 2024
  • Convocatoria 2da visita. CP-30.pdfDocumento · 21 oct de 2024
  • Circular 1. CP-30.pdfCircular · 24 oct de 2024 · 1 señal
  • Acto adm. enmienda. CP-30.pdfEnmienda · 24 oct de 2024 · 2 señales
  • Acto adm. enmienda. CP-30.pdfEnmienda · 24 oct de 2024 · 1 señal
  • TDR enmendado. CP-30.pdfEnmienda · 24 oct de 2024 · 1 señal
  • SNCCP-PROV-F-040- Formulario debida diligencia y conflicto de interes (1).docxDebida diligencia · 25 oct de 2024
  • Acta de Apertura A. CP-30.pdfActa · 14 nov de 2024 · 1 señal
  • Acta de Desierto. CP-30.pdfActa · 14 nov de 2024 · 4 señales
  • Informe Final Financiero. CP-30.pdfDocumento · 14 nov de 2024
  • Informe Final Legal. CP-30.pdfDocumento · 14 nov de 2024
  • Informe Final Tecnico. CP-30.pdfDocumento · 14 nov de 2024
  • Acta desierto e informe eval. CP-2024-30.pdfActa · 14 nov de 2024 · 1 señal