No objeción solicitada después de publicar la licitación
· hace 1 año
La comunicación establece que la autorización se pidió después de la publicación del proceso y, aun así, se otorgó excepcionalmente. La revisión previa quedó posterior a la convocatoria; además, la OGTIC objetó la adquisición del ERP, por lo que el alcance autorizado no comprendía todo el objeto inicialmente solicitado.
“Es preciso puntualizar, que esta autorización de no objeción ha sido solicitada posterior a la publicación del proceso en cuestión, incumpliendo con lo estipulado en la comunicación de fecha 01/02/2024 emitida por el Ministerio de la Presid”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 61 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 61 — Actuaciones del ciclo de procedimiento de contratación
Artículo 61. Actuaciones del ciclo de procedimiento de contratación. Serán consideradas actuaciones obligatorias propias del procedimiento de contratación las siguientes fases: 1. La planificación de las contrataciones. 2. La preparación de las contrataciones. 3. La convocatoria al procedimiento de contratación. 4. Las aclaraciones y respuestas a los oferentes, así como posibles adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. 5. Las presentación, apertura y evaluación de ofertas. 6. La adjudicación. 7. El perfeccionamiento del contrato u orden de compra o de servicio. 8. La administración, gestión y liquidación del contrato u orden de compra o de servicio. Párrafo. En las compras y…
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