La solicitud de compra de POLITUR, fechada el 7 de octubre de 2024, detalla adquisiciones distribuidas en diez lotes de equipos tecnológicos, servidores, radios, armas no letales, cámaras corporales, pertrechos y municiones. Registra para las 207 pistolas de conductividad eléctrica un total de RD$46,050,000, y consigna entrega «INMEDIATA»; no adjudica ni modifica un pliego o contrato.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La solicitud calcula 207 unidades a RD$222,463.77, total RD$46,050,000; el portal registra para ese objeto 150 unidades a RD$307,000 con el mismo total, y el PACC prevé 300 unidades por RD$37,500,000. La igualdad del total con cantidades y precios unitarios distintos, junto con la diferencia respecto de la planificación, amerita conciliar el alcance y la base del presupuesto; el proceso posterior ya registra una discrepancia de cantidad, pero esta solicitud aporta la combinación específica de precio unitario y total.
“207 $222,463.77 $46,050,000.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 63 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 63 — El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC)
Artículo 63. El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC). Es el documento elaborado por el área de planificación y desarrollo de los entes y órganos sujetos a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, con el apoyo de la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. El PACC debe ser formulado con base al presupuesto aprobado para cada institución, conforme a las actividades plasmadas en su Plan Operativo Anual (POA), y debe describir las obras a ejecutarse, los bienes a adquirirse y los servicios a contratarse durante el ejercicio presupuestario correspondiente,…
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
La solicitud de compra consigna, en el ítem 21 del Lote 2, un solo cable preensamblado 10G SFP+ a SFP+ de no menos de un metro con precio estimado de RD$432,995.10. En otros procesos, ítems de la misma categoría (patch cords, UNSPSC 26121609) tienen una mediana estimada de RD$280; aunque las especificaciones pueden no ser comparables, la magnitud de la diferencia amerita verificar el sustento del costo estimado.
“Cables Cable preensamblados 10G SFP+ a SFP+ de no menos de un metro. 1 $432,995.10”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona