El estudio previo, fechado el 14 de octubre de 2024, sustenta la adquisición por tres años de licencias Microsoft Enterprise Agreement y estima el costo total en RD$50,404,500, equivalente a RD$16,801,500 anuales. Identifica tres proveedores LSP autorizados y propone convocarlos mediante excepción competitiva por exclusividad. También contempla costos adicionales por licencias que se agreguen durante la vigencia y señala que los precios pueden variar.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El costo se estima en RD$50,404,500 para tres años, pero el estudio indica que los precios podrían variar por el tipo de cambio y políticas del fabricante sin precisar una fórmula o límites de ajuste. Es un aspecto a verificar en las condiciones económicas y contractuales; el estudio sí señala que cualquier adicional de licencias se formalizaría mediante adenda.
“El precio pude estar sujetos a cambios debido a: … La variación en la tasa del dólar: Muchos productos se importan o contienen componentes importados que están afectados por la tasa de cambio del dólar estadounidense.”
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
ART. 28. El contrato, para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley. PÁRRAFO I. El reglamento establecerá las características formales del contenido de las órdenes de compra y de servicio. PÁRRAFO II. En el caso de que sea necesaria la devolución de valores avanzados por la…
El estudio contempla que se agreguen licencias durante los tres años y que la TSS pague su facturación mediante adendas, pero no fija aquí un tope monetario para esas adiciones. Aunque indica que las adendas deben mantenerse dentro de los montos establecidos en la normativa, corresponde verificar que cada modificación tenga justificación, presupuesto y alcance definidos.
“El oferente adjudicatario deberá reconocer que el monto del contrato puede variar cada año, en vista de la posibilidad de agregar licencias, lo cual generará un costo adicional. … ante lo cual la Tesorería de la Seguridad Social se comprome”
ART. 31. La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: 1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Organo Rector emitirá la opinión definitiva; 2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de…
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
El estudio atribuye a la adquisición capacidades de auditoría y protección de bases de datos, pero enumera licencias de Microsoft 365, Power BI y Dynamics Finance sin vincular cada producto con esas capacidades. Conviene verificar que las licencias y cantidades especificadas satisfagan técnicamente la necesidad descrita.
“Atendiendo a lo anterior, la adquisición del servicio de Licencias Microsoft bajo la modalidad Microsoft Enterprise Agreement (EA) a través de un Microsoft Licensing Solution Provider (LSP) permitirá a la institución realizar una auditoría ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Oferentes que registra (3)
1 adjudicado · 1 mencionado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
CecomsaEl estudio la identifica como uno de los tres proveedores autorizados; según el acta CCC-301-2024 incluida en los antecedentes, fue adjudicada por RD$54,574,570.90.
Adjudicado
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RD$54,574,571
GBM Dominicana, S.A.Identificada en el estudio como uno de los tres proveedores autorizados para ofrecer el servicio.
Mencionado
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SoftwareOne República DominicanaEl estudio la identifica como uno de los tres proveedores autorizados; según el acta CCC-301-2024 incluida en los antecedentes, su oferta fue desestimada por no cumplir los requisitos financieros del pliego.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios
Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…