El Acta CCC-273-2024, de fecha 5 de noviembre de 2024, aprueba por unanimidad el pliego y el inicio de la convocatoria para adquirir licencias Microsoft mediante Enterprise Agreement y un LSP. El proceso había sido aprobado con base en la solicitud de compra núm. 5351, por RD$50,404,500.00 exentos de ITBIS; el acta también consigna una discrepancia en los montos relacionados con Power BI que cambiaría el total estimado. Instruye convocar a Cecomsa SA, GBM Dominicana SA y SoftwareOne República Dominicana SRL y publicar el acta.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Esta acta instruye invitar a «Cecomsa SA», mientras que el acta posterior de adjudicación y los datos del proveedor identifican a «Cecomsa, SRL». Podría tratarse de una variación de nombre o forma societaria; corresponde verificar que la entidad invitada y la adjudicataria sean la misma persona jurídica mediante su RNC y antecedentes registrales.
“Se instruye a la Dirección Administrativa, realizar la convocatoria de este proceso a los oferentes Cecomsa SA, GBM Dominicana SA y SoftwareOne República Dominicana SRL, las notificaciones correspondientes y publicar la presente acta en el ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 7 · Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 7
ART. 7. Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberán presentar su solicitud de inscripción. PÁRRAFO. Los reglamentos de esta ley establecerán la organización del Registro, sus funciones y procedimientos, incluyendo el de inhabilitación, siempre observando el criterio de simplificación administrativa.
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
El acta consigna una discrepancia entre los montos del PACC y el presupuesto para las licencias Power BI, y dice que los montos calculados cambiarían el total estimado. El precio unitario indicado es RD$4,852.00; conviene verificar la conciliación del presupuesto y el monto estimado utilizado al convocar, sin inferir que la diferencia quedó sin resolver en otros documentos.
“se hace constar que, una vez aprobado la apertura de este proceso y mientras se preparaban estos términos de referencia, los peritos técnicos junto al comité de presupuesto de esta TSS, pudieron evidenciar que existe una discrepancia en los”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Oferentes que registra (3)
3 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Cecomsa SAEl acta instruye convocarla al procedimiento.
Mencionado
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GBM Dominicana SAEl acta instruye convocarla al procedimiento.
Mencionado
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SoftwareOne República Dominicana SRLEl acta instruye convocarla al procedimiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona