El Acta núm. 059-2024, de fecha 2024-11-07, aprueba una enmienda al pliego del proceso de urgencia UTEPDA-MAE-PEUR-2024-0001. Modifica el cronograma desde la recepción de ofertas, aclara que no es necesario presentar un acto de precio tope notarizado y ajusta la referencia de los requisitos de documentación financiera. También responde una consulta sobre una restricción territorial en el SECP y describe como ámbito de la compra siete provincias, incluida Azua.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la presentación de un documento notarizado como soporte del precio tope; permanece el límite de precio registrado en el SECP..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El acta consigna que una empresa con viveros y producción en Azua no pudo cargar su oferta porque el SECP restringía la participación a proveedores con dirección registrada en Enriquillo. La respuesta describe un ámbito que incluye Azua, pero el acta no indica expresamente que se haya corregido la configuración del sistema; conviene verificar que la barrera de acceso se subsanó antes del cierre.
“Sin embargo, al intentar subir la documentación en el portal, recibimos un mensaje de restricción que indica que no podemos participar debido a la ubicación de nuestro registro mercantil, que está registrado en Santo Domingo. El mensaje esp”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Cronograma de actividadesFechas desde la presentación de ofertas hasta la publicación de los contratos
El acta no reproduce las fechas del cronograma anterior.
Fija ofertas y apertura técnica para el 13/11/2024; evaluación el 15/11; adjudicación y notificación el 26/11; garantías, contratos y publicación el 03/12/2024.
Neutral
Consultas sobre el pliegoPresentación del acto de precio tope notarizado
La consulta pregunta si debe presentarse el acto de precio tope notarizado; el acta no reproduce una regla previa que lo exija.
La respuesta indica que no es necesario presentarlo, pero mantiene que la oferta no debe exceder el precio estipulado por la UTEPDA en el SECP.
RelajaQuita un control: Se elimina la presentación de un documento notarizado como soporte del precio tope; permanece el límite de precio registrado en el SECP.
Numerales 11.1 y 12.1.2 del pliegoDocumentación y metodología de evaluación financiera
El acta no detalla el contenido previo del numeral 12.1.2; señala que debía ponerse en consonancia con el literal b) de 11.1.
Indica estado financiero del último ejercicio, certificado por firma de auditores o CPA, anexando IR-2 e IR-1, si aplica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona