La Resolución MIVHED/CCC/2024/221, de 2024-11-01, aprueba la Enmienda No. 3 al pliego de la licitación MIVHED-CCC-LPN-2024-0016. Modifica los umbrales relativos a ofertas por debajo del valor referencial: cambia el piso indicado en la sección I de 10% a 20% del valor de referencia y eleva de 10% a 20% la reducción que activa la consideración de oferta temeraria en la sección 11.2; mantiene el valor referencial total de RD$1,895,270,750.04.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Eleva el umbral de reducción que activa la evaluación por precio no sustentable; reduce el alcance del control preventivo sobre ofertas significativamente inferiores al valor referencial..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La sección I prohíbe ofertas inferiores al 20% del valor del sublote, mientras que la sección 11.2 considera temeraria una oferta solo si queda más de 20% por debajo del valor referencial. Por su distinta base de comparación, una oferta entre 20% y 80% del valor podría recibir tratamientos incompatibles, lo que merece aclaración para la aplicación uniforme del criterio.
“La Oferta Económica y el presupuesto propuesto por el Oferente/Proponente, no puede superar en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) del valor estimado para cada sublote a contratar, ni ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) del mismo, por esto ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego fijaba recepción de ofertas para el 14 de noviembre de 2024 y esta resolución que modifica criterios económicos está fechada el 1 de noviembre. Contando días hábiles desde el día siguiente a la convocatoria del 26 de septiembre y excluyendo el día de recepción, la enmienda aparece después del 75% del plazo previsto, por lo que corresponde verificar el cómputo oficial y si se habilitó tiempo suficiente para ajustar las ofertas.
“En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana, al primer (1er) día del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), se reunieron en el salón de conferencias del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edi”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La suma de los montos de referencia desglosados para los sublotes es RD$1,894,738,750.04, RD$532,000.00 menos que el total declarado de RD$1,895,270,750.04. La diferencia puede incidir en la comparación de ofertas con el presupuesto de referencia y en los límites económicos establecidos en el propio pliego; conviene comprobar cuál cifra se utilizó para evaluar.
“El valor referencial para esta compra asciende a MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DOS CIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS DOMINICANOS CON 04/100 (RD$1,895,270,750.04), incluidos los impuestos de Ley”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
Sección I, numeral 4 — Valor referencialLímite inferior de la oferta respecto del valor de referencia
La oferta no podía ser inferior al 10% del valor estimado del sublote.
La oferta no puede ser inferior al 20% del valor estimado del sublote.
Endurece
Sección 11.2, a) — Precio de la ofertaUmbral para considerar una oferta no sustentable o temeraria
Podía considerarse no sustentable o temeraria una oferta inferior en más de 10% al presupuesto base o valor referencial.
Puede considerarse no sustentable o temeraria una oferta inferior en más de 20% al presupuesto base o valor referencial.
RelajaQuita un control: Eleva el umbral de reducción que activa la evaluación por precio no sustentable; reduce el alcance del control preventivo sobre ofertas significativamente inferiores al valor referencial.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona