La Resolución MIVHED/CCC/2024/217, de 2024-10-28, aprueba la Enmienda No. 2 al pliego de la licitación MIVHED-CCC-LPN-2024-0016. Entre otros cambios, elimina de las declaraciones juradas el requisito de no mantener contratos en ejecución con el MIVHED, OISOE e INVI, y dispone que las fichas de valor ofertado estén en el Sobre A; consigna un valor estimado de RD$1,895,270,750.04 y apropiación para 2024 de RD$18,947,387.50.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la verificación declarativa de contratos en ejecución con esas instituciones.; Se debilita la separación entre la información técnica y la económica; el control afectado es la evaluación técnica sin exposición de valores ofertados..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La sección de credenciales describe actividades comerciales de mobiliario, productos médicos, lavandería y alimentación, pero la matriz de evaluación legal enumera códigos de seguridad, electrónica de consumo, redes y protección contra incendios. Esta discrepancia puede generar incertidumbre sobre qué actividades del RPE se usarían para habilitar o excluir oferentes.
“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial – Seguridad, vigilancia y detección, – Electrónica de consu”
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
La enmienda exige una plantilla de presupuesto y dispone que su ausencia, omisiones o desviaciones no sean subsanables. Conviene revisar si las faltas que se aplicarían como causa de exclusión son sustanciales y afectan la comparación económica, o si podrían corregirse sin alterar la oferta.
“3) Plantilla de presupuesto. No subsanable … La falta de presentación de la plantilla de presupuesto u omisiones y desviaciones en su contenido.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
11.1.1, numerales 12 y 13; 12.1.1Declaración sobre contratos en ejecución con MIVHED, OISOE e INVI
Se exigía declarar que la empresa no tenía contratos en ejecución con el MIVHED, OISOE e INVI; la exigencia aparecía en las declaraciones juradas legal y de cumplimiento.
Se suprime esa declaración de ambas cláusulas revisadas.
RelajaQuita un control: Se elimina la verificación declarativa de contratos en ejecución con esas instituciones.
11.1.2 Documentación técnica; 11.2.1 Documentos de la oferta económicaUbicación de las fichas de valor ofertado
El texto sustituido identificaba la plantilla de marcas y modelo en la oferta técnica, sin consignar la regla expresa sobre las fichas de valor ofertado.
Se dispone que tanto la plantilla de marcas y modelo como las fichas de valor ofertado estén únicamente en el Sobre A.
RelajaQuita un control: Se debilita la separación entre la información técnica y la económica; el control afectado es la evaluación técnica sin exposición de valores ofertados.
11.2.1 y 11.2.2 Documentos de la oferta económicaPlantilla de presupuesto
La lista de documentos del Sobre B no incluía la plantilla de presupuesto como documento obligatorio.
Se agrega la plantilla de presupuesto como no subsanable y se califica como no subsanable su falta, omisiones o desviaciones.
Endurece
11.1.1, numeral 12; 12.1.1Redacción de la declaración sobre condición de PEP
La declaración pedía afirmar que los representantes «no son o no han sido» PEP, con instrucción de detallar el cargo si la respuesta era positiva.
La matriz expresa que los representantes «son o han sido» PEP y mantiene la instrucción de detallar el cargo si la respuesta es positiva.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.