La Resolución MIVHED/CCC/2024/221, de 2024-11-01, aprueba la Enmienda No. 3 al pliego de la licitación MIVHED-CCC-LPN-2024-0016. Modifica los umbrales relacionados con ofertas económicas anormalmente bajas: cambia del 10 % al 20 % el porcentaje indicado en dos secciones del pliego; mantiene el valor referencial total de RD$1,895,270,750.04 y consigna una apropiación de RD$18,947,387.50 para 2024.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita el umbral de alerta de la Sección 11.2(a): admite una diferencia mayor respecto del presupuesto base antes de considerar la oferta no sustentable o temeraria..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Sección I, apartado 4; Sección 11.2(a)Umbral de oferta económica anormalmente baja
La Sección I indicaba que la oferta no podía ser inferior al 10 % del valor de referencia; la Sección 11.2(a) consideraba temerario un precio inferior en más de un 10 % al presupuesto base.
La Sección I indica que la oferta no puede ser inferior al 20 % del valor de referencia; la Sección 11.2(a) considera temerario un precio inferior en más de un 20 % al presupuesto base.
RelajaQuita un control: Debilita el umbral de alerta de la Sección 11.2(a): admite una diferencia mayor respecto del presupuesto base antes de considerar la oferta no sustentable o temeraria.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona