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Abriendo la ficha…

Acta · Acta A.D.D. No. 2024-0015

Declaratoria desierto y acta noatarial SI-2024-03.pdf

Adquisición de un (1) Autobús Para Uso de la Institución y Fortalecer Operativos del PNLPB · Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas

Publicado el 31 oct de 2024Fechado el 27 oct de 20246 páginasEn el mensaje «Declaración de Proceso Desierto: CEIZTUR-CCC-SI-2024-0003»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CEIZTUR-CCC-SI-2024-0003

Lo que dice

El acta A.D.D. núm. 2024-0015, de 2024-10-28, declara desierto el proceso de subasta inversa CEIZTUR-CCC-SI-2024-0003 para adquirir un autobús, tras constatar que no se recibieron ofertas físicas ni electrónicas. Ordena publicar la resolución en los portales institucional y de la DGCP; el monto estimado registrado para el proceso fue RD$6,265,800.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentosRD$6.3 millones

La referencia a la apropiación presupuestaria describe fondos proyectados

Documento del 31 oct 2024 · hace 2 años

Aunque el acta identifica el documento como apropiación de fondos, la cita señala que la provisión se hará según una proyección presupuestaria y que se tomarán acciones para proveer los fondos. Conviene verificar si existía una certificación de apropiación con saldo suficiente al convocarse; el reglamento exige disponer de ella antes de iniciar o convocar el procedimiento.

“La apropiación de fondos de fecha dieciséis (16) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), emitida por el Ministerio de Hacienda, dirigida a la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones, donde informa que, en base a la proy” (pág. 3)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria

Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

La notificación describe una vía recursiva distinta a la reglamentaria

Documento del 31 oct 2024 · hace 2 años

El acta informa que procede un recurso jerárquico, pero no indica la impugnación previa ante la institución contratante prevista en el reglamento; además, atribuye esa vía al numeral 1 del artículo 67 de la Ley 340-06. La información sobre recursos podría inducir a confusión respecto del trámite administrativo disponible.

“Que este acto administrativo del Comité de Compras y Contrataciones puede ser recurrible en sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de diez (10) días, según establece el numeral 1 del artículo ” (pág. 2)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · Reglamento 416-23, art. 214 · Reglamento 416-23, art. 218 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 67

ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 214 — Vías recursivas

Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…

Otros documentos del proceso (22)

  • Modelo Contrato Ejecución de Bienes. rev PNP 19.3.2024.docxContrato · 20 mar de 2024
  • Compromiso Etico Oferentes.pdfDocumento · 16 oct de 2024
  • FORMULARIOS SI-2024-03.rarDocumento · 16 oct de 2024
  • Acta inicio. SI-3.pdfPliego · 16 oct de 2024 · 1 señal
  • ADP. SI-3.pdfDocumento · 16 oct de 2024
  • Apoderamiento peritos. SI-3.pdfInforme pericial · 16 oct de 2024
  • Apoderamiento proceso. SI-3.pdfDocumento · 16 oct de 2024
  • ASP. SI-3.pdfDocumento · 16 oct de 2024
  • Aut. Presidencia Minivan y Autobus.pdfDocumento · 16 oct de 2024
  • Autorizacion MAE. SI-3.pdfAutorización · 16 oct de 2024
  • Compromiso etico CCC. SI-3.pdfDocumento · 16 oct de 2024
  • Ficha tecnica. SI-3.pdfPliego · 16 oct de 2024 · 1 señal

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación

Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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  • Propuesta peritos. SI-3.pdfInforme pericial · 16 oct de 2024
  • Sol. Apropiacion. SI-3.pdfDocumento · 16 oct de 2024
  • Sol. Autorizacion. SI-3.pdfAutorización · 16 oct de 2024
  • Sol. Compras. SI-3.pdfSolicitud de compra · 16 oct de 2024 · 1 señal
  • Sol. Propuesta. SI-3.pdfDocumento · 16 oct de 2024
  • TDR. SI-3.pdfPliego · 16 oct de 2024 · 5 señales
  • Convocatoria SI-2024-03.pdfDocumento · 16 oct de 2024
  • DO1_AMD_1067613.pdfEnmienda · 16 oct de 2024
  • Acta de Apertura A. SI-3.pdfActa · 31 oct de 2024 · 1 señal
  • Acta desierto. SI-3.pdfActa · 31 oct de 2024 · 1 señal