Sesión del comité con solo tres miembros, sin constancia del presidente
· hace 2 años
El acta registra la sesión del Comité de Compras y Contrataciones solo con Lorna Carrasco (Planificación), José Luis Mañón (Financiero) y Saira Castillo (OAI), y la califica de válidamente reunida, sin consignar al presidente ni delegación alguna. El art. 10 del Reglamento 416-23 exige para el quórum la presencia del presidente o su designado; otros documentos del proceso identifican como presidenta a Yaneris Then Medina y como miembro por el área jurídica a Carolina Arbaje, y el art. 9 permite delegaciones temporales. La composición de la sesión no incidió en el resultado del proceso, que se declaró desierto por no recibirse ofertas.
“se reunieron los miembros del Comité de Compras y Contrataciones del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), compuesto por LORNA CARRASCO, en calidad de Encargada Planificación y Desarrollo, (MIEMBRO); JOSÉ LUIS M” (pág. 1)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
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