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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

TDR. SI-3.pdf

Adquisición de un (1) Autobús Para Uso de la Institución y Fortalecer Operativos del PNLPB · Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas

Publicado el 16 oct de 202437 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CEIZTUR-CCC-SI-2024-0003

Lo que dice

El pliego fija las reglas para la subasta inversa electrónica CEIZTUR-CCC-SI-2024-0003, convocada el 16/10/2024, para adquirir un autobús, con presupuesto estimado de RD$6,265,800. Establece, entre otras condiciones, los requisitos técnicos y de calificación, una mejora mínima de 3% por lance y un cronograma que preveía recibir ofertas el 28/10/2024.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Experiencia mínima exigida para suministrar un autobús

Documento del 16 oct 2024 · hace 2 años

Para un contrato de un autobús, se requieren cinco años de experiencia y al menos tres contratos similares con constancias de recepción satisfactoria. La proporcionalidad de ese umbral de experiencia frente al valor y complejidad de la compra merece revisión, pues puede reducir el universo de proveedores habilitables.

“Formulario de experiencia del oferente (SNCC.D.045) que avale la experiencia del oferente por un mínimo de cinco (5) años, mediante por lo menos tres (3) contratos u órdenes de compra con características similares a los bienes adquiridos me” (pág. 20)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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A revisarHallazgo en documentos

Declaración de no tener litigios con el Estado

Documento del 16 oct 2024 · hace 2 años

Se exige declarar que ni el oferente ni su personal directivo tienen juicio con el Estado, condición que no aparece entre las prohibiciones del artículo 14 de la Ley 340-06 y que no se vincula necesariamente con la capacidad para suministrar el autobús. Conviene verificar su efecto sobre la admisión de oferentes.

“…donde manifieste ni él ni su personal directivo tiene juicio con el Estado Dominicano o sus entidades del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no financieras, y de las Instituciones Públicas de la Seguridad S” (pág. 19)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

A revisarHallazgo en documentos

El pliego exige inscripción previa en el RPE

Documento del 16 oct 2024 · hace 2 años

El pliego exige estar inscrito antes de ofertar, aunque el artículo 16 del Reglamento 416-23 permite presentar junto con la oferta la solicitud de inscripción y formalizarla durante el período de subsanación. La exigencia puede excluir a proveedores que podrían completar ese trámite conforme al reglamento.

“Estar previamente inscrito en el Registro de Proveedores del Estado.” (pág. 18)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 16 · Ley 340-06, art. 7 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 16 — De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado

Artículo 16. De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado. Las personas físicas o jurídicas interesadas en hacer ofertas de bienes, servicios, y ejecución de obras, deberán estar inscritas en el correspondiente registro o, conjuntamente con la entrega de su oferta, presentarán copia de la solicitud de inscripción, la cual deberá formalizarse durante el período de subsanación de las ofertas técnicas. Párrafo I. Podrán inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado, personas físicas y jurídicas nacionales o extranjeras, consorcios conformados por personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, asociaciones sin fines de lucro y cooperativas, así como otras personas…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 7

ART. 7. Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberán presentar su solicitud de inscripción. PÁRRAFO. Los reglamentos de esta ley establecerán la organización del Registro, sus funciones y procedimientos, incluyendo el de inhabilitación, siempre observando el criterio de simplificación administrativa.

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ContextoHallazgo en documentos

Autorización del fabricante como requisito de habilitación

Documento del 16 oct 2024 · hace 2 años

Se condiciona la habilitación a que el fabricante certifique que el oferente es distribuidor autorizado en República Dominicana. Como el pliego también exige garantía respaldada por fabricante y representante oficial, conviene comprobar cuántos proveedores pueden cumplir estas condiciones y si son necesarias para asegurar la garantía sin limitar indebidamente los canales de suministro.

“Certificación emitida por el fabricante de los bienes, mediante la cual se certifique que el oferente es distribuidor autorizado para comercializar estos bienes en la República Dominicana, en idioma español.” (pág. 20)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

ContextoHallazgo en documentos

Mejora mínima de 3% en cada lance

Documento del 16 oct 2024 · hace 2 años

El pliego exige que cada lance supere una mejora mínima del 3% respecto del menor precio vigente. Ese salto mínimo puede impedir mejoras inferiores y reducir la granularidad de la puja; se señala como aspecto a revisar, sin que el documento permita determinar cuántos participantes o lances habría afectado.

“Los lances deberán realizarse contemplando el rango mínimo de mejora de la oferta de 3%, para poder ser aceptados por la plataforma.” (pág. 29)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Otros documentos del proceso (22)

  • Modelo Contrato Ejecución de Bienes. rev PNP 19.3.2024.docxContrato · 20 mar de 2024
  • Compromiso Etico Oferentes.pdfDocumento · 16 oct de 2024
  • FORMULARIOS SI-2024-03.rarDocumento · 16 oct de 2024
  • Acta inicio. SI-3.pdfPliego · 16 oct de 2024 · 1 señal
  • ADP. SI-3.pdfDocumento · 16 oct de 2024
  • Apoderamiento peritos. SI-3.pdfInforme pericial · 16 oct de 2024
  • Apoderamiento proceso. SI-3.pdfDocumento · 16 oct de 2024
  • ASP. SI-3.pdfDocumento · 16 oct de 2024
  • Aut. Presidencia Minivan y Autobus.pdfDocumento · 16 oct de 2024
  • Autorizacion MAE. SI-3.pdfAutorización · 16 oct de 2024
  • Compromiso etico CCC. SI-3.pdfDocumento · 16 oct de 2024
  • Ficha tecnica. SI-3.pdfPliego · 16 oct de 2024 · 1 señal

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

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  • Propuesta peritos. SI-3.pdfInforme pericial · 16 oct de 2024
  • Sol. Apropiacion. SI-3.pdfDocumento · 16 oct de 2024
  • Sol. Autorizacion. SI-3.pdfAutorización · 16 oct de 2024
  • Sol. Compras. SI-3.pdfSolicitud de compra · 16 oct de 2024 · 1 señal
  • Sol. Propuesta. SI-3.pdfDocumento · 16 oct de 2024
  • Convocatoria SI-2024-03.pdfDocumento · 16 oct de 2024
  • DO1_AMD_1067613.pdfEnmienda · 16 oct de 2024
  • Acta de Apertura A. SI-3.pdfActa · 31 oct de 2024 · 1 señal
  • Acta desierto. SI-3.pdfActa · 31 oct de 2024 · 1 señal
  • Declaratoria desierto y acta noatarial SI-2024-03.pdfActa · 31 oct de 2024 · 2 señales