Certificado presupuestario previsto para la fecha de publicación
· hace 2 años
El acta aprueba e inicia el procedimiento, pero consigna que el certificado de apropiación presupuestaria se generaría y cargaría al momento de publicar la convocatoria. Conviene verificar si la certificación estaba disponible antes del inicio formal, pues el reglamento establece que ningún procedimiento puede iniciarse ni convocarse sin ella.
“Este proceso poseerá una previsión del certificado de apropiación presupuestaria correspondiente al valor total del proyecto, el cual será generado y cargado oportunamente por el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), al mom” (pág. 3)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
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