El Comité de Compras y Contrataciones aprobó el 11 de octubre de 2024 una enmienda a los numerales 37, 39, 42, 43, 44 y 45 del pliego de la licitación CEIZTUR-CCC-LPN-2024-0010. Entre otros cambios, establece evaluación técnica y económica de cumple/no cumple, concreta los documentos y cotizaciones de costos requeridos y fija la adjudicación por menor precio entre ofertas conformes, con un máximo de un lote por adjudicatario.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda establece evaluación económica de cumple/no cumple, pero dispone que el impacto de las omisiones se calcule y considere sin precisar qué omisiones implican incumplimiento ni cómo se traduce ese impacto en la evaluación. Esa indeterminación puede afectar la aplicación uniforme de los criterios.
“En caso de omisión de algunos de los puntos antes mencionados, será calculado el impacto que estos generen en aspectos económicos y se tomará en cuenta al momento de ser considerada su oferta.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
La enmienda fija montos acumulados de experiencia de RD$203,990,302.71 para el lote 1 y RD$222,863,154.66 para el lote 2. Según el resumen del acta de inicio, los presupuestos estimados de esos lotes son RD$203,440,125.06 y RD$222,656,872.21, respectivamente; la diferencia es pequeña, pero conviene verificar qué base de presupuesto sustenta los umbrales de experiencia.
“proyectos que hayan sido ejecutados en su totalidad y que la suma total alcance o supere el monto del presupuesto base de RD$203,990,302.71 para el Lote 1, y RD$222,863,154.66para el lote 2, según corresponda”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Numeral 37 — oferta económica, Sobre BDocumentación de análisis de costos y cotizaciones
El acto no reproduce íntegramente los requisitos anteriores del numeral 37; indica que modifica las especificaciones para presentar análisis de costos unitarios.
Exige análisis de costos de todas las partidas presupuestadas, desglose de insumos y cotizaciones que los sustenten; identifica el presupuesto y los análisis como no subsanables.
Endurece
Numerales 39 y 42 — evaluación técnicaMetodología y habilitación técnica
La metodología anterior del numeral 39 se describe como combinada; el acto no detalla la metodología previa del numeral 42.
Pasa a cumple/no cumple y establece que todos los documentos técnicos del numeral 30 son obligatorios y habilitantes para acceder a la evaluación económica.
Endurece
Numeral 43 — muestrasVisualización y validación de muestras
El acto no reproduce el texto previo del numeral 43; señala que modifica su metodología.
Dispone que los oferentes observen y validen las muestras proporcionadas; las partidas relacionadas se evaluarán mediante análisis de costos y deberán sustentarse con cotizaciones y fichas técnicas cuando corresponda.
Aclara
Numerales 44 y 45 — evaluación económica y adjudicaciónMetodología económica y criterio de adjudicación
El acto no reproduce los criterios económicos y de adjudicación anteriores; declara que modifica ambos numerales.
Establece evaluación económica de cumple/no cumple y adjudicación al menor precio entre ofertas que cumplan los demás criterios; permite ofertar en los tres lotes, pero adjudicar solo uno por oferente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona