Certificado presupuestario previsto para después del acto de inicio
· hace 2 años
El acta aprueba iniciar el procedimiento el 30 de septiembre, pero consigna que el certificado de apropiación se emitirá al publicar el proceso, cuya convocatoria figura el 3 de octubre. El artículo 69 del Reglamento establece que ningún procedimiento puede iniciarse ni convocarse sin la certificación; conviene verificar la fecha efectiva de emisión y si precedió al inicio.
“Este proceso poseerá una previsión del Certificado de Apropiación Presupuestaria, correspondiente a 3^ NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO PESOS DOMINICANOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS (RD$99”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
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