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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

3. Impermeabilizacion Trab Elect AC y Sust Ventana Pliego de Condiciones.pdf

IMPERMEABILIZACIÓN DE TECHOS, TRABAJOS ELÉCTRICOS, MOVILIZACIÓN Y REINSTALACIÓN DE ACONDICIONADORES DE AIRE Y SUSTITUCIÓN DE VENTANAS · Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN)

Publicado el 9 oct de 2024Fechado el 3 oct de 202450 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ADN-CCC-CP-2024-0029

Lo que dice

El pliego, fechado el 4 de octubre de 2024, establece las condiciones de la comparación de precios ADN-CCC-CP-2024-0029 para obras en el Palacio Municipal, divididas en tres lotes por un valor referencial total de RD$30,430,000.00: RD$9,550,000.00, RD$3,310,000.00 y RD$17,570,000.00. Fija la recepción de ofertas para el 17 de octubre de 2024 y la adjudicación prevista para el 3 de diciembre de 2024. No es un acta de adjudicación ni una modificación posterior del pliego.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$9.6 millones

Experiencia histórica exigida elevada para los lotes

Documento del 9 oct 2024 · hace 2 años

Para el lote 1, estimado en RD$9,550,000, se exigen diez años como contratista y al menos cinco contratos ejecutados de impermeabilización; los lotes 2 y 3 también exigen años de trayectoria y varios contratos similares. La combinación de antigüedad y referencias estrictamente relacionadas puede reducir la participación y amerita verificar su proporcionalidad al alcance y valor de cada lote.

“Presentar documentos que acrediten experiencia (copias de contratos ejecutados mínimo (5) y certificaciones de recepción de obra). Tiempo mínimo requerido como Contratista: Diez (10) años.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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A revisarHabilitados por vía extraordinariaPendiente de revisión

1 oferente habilitado por vía extraordinaria

Documento del 9 oct 2024 · hace 2 años

El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: EMI SOLUTIONS G.P., SRL.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

A revisarHallazgo en documentos

Clasificación RPE requerida de forma aparentemente acumulativa

Documento del 9 oct 2024 · hace 2 años

El pliego indica primero que las actividades comerciales UNSPSC son preferibles, pero luego las incluye como requisito de elegibilidad del RPE. La redacción de los códigos unidos por barra puede entenderse como exigencia de ambas clasificaciones para todos los lotes, incluso cuando las actividades difieren; conviene verificar cómo se aplicó en la habilitación.

“preferiblemente la actividad comercial … Puertas y ventanas y … Servicios de mantenimiento y reparaciones de construcciones e instalaciones”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

A revisarHallazgo en documentos

Exclusión de empresas con accionistas en común

Documento del 9 oct 2024 · hace 2 años

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que compartan algún socio o accionista, sin limitar la exclusión a ofertas conjuntas ni describir una evaluación individual de riesgo. Esta regla puede reducir el número de ofertas competidoras incluso entre personas jurídicas distintas.

“No podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.

A revisarHallazgo en documentos

Línea de crédito exigida como requisito financiero

Documento del 9 oct 2024 · hace 2 años

El pliego exige acreditar una línea bancaria aprobada equivalente al 25% del valor del lote, reducida al 10% para MIPYMES, además de estados financieros auditados y referencias. Conviene verificar si estos umbrales son proporcionales a las necesidades de liquidez y al tamaño de cada lote, pues condicionan la habilitación a una aprobación bancaria específica.

“Certificación bancaria de aprobación de línea de crédito por el 25% del valor del lote, no mayor a 60 días. (10% en caso de ser Mipyme)”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Regla de adjudicación de un solo lote requiere precisión operativa

Documento del 9 oct 2024 · hace 2 años

El pliego permite ofertas para todos los lotes, pero limita a cada proveedor a uno y establece que será el de mayor volumen económico. No precisa cómo se resolvería el orden de adjudicación cuando un oferente resulte mejor posicionado en varios lotes, por lo que conviene verificar que la aplicación fuera previsible y uniforme.

“Los proveedores podrán participar en todos los lotes y solo serán adjudicados en un (1) lote, el de mayor volumen económico.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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Oferentes que registra (15)

8 no habilitado · 5 mencionado · 1 habilitado por vía extraordinaria · 1 habilitado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
EMI SOLUTIONS G.P., SRLSegún el resumen del acta anterior, se acogió su solicitud de apertura porque la oferta física y las muestras fueron entregadas a tiempo, pero el área receptora no remitió oportunamente la documentación.Habilitado por vía extraordinaria——
Selladores Cobian, SRLEl portal registra la oferta como cargada y pendiente.Mencionado——
Adan Veloz Diseño y Construcción, SRLEl portal registra la oferta como cargada y rechazada; no consigna el motivo.No habilitado——
Constructora Cruz Muñoz, SRLEl portal registra la oferta como cargada y pendiente.Mencionado——
Ingeniería, Instrumentos y Equipos, SRLEl portal registra la oferta como cargada y pendiente.Mencionado——
Tonasso, SRLEl portal registra la oferta como cargada y rechazada; no consigna el motivo.No habilitado——
Oresund Ingenieros y Arquitectos, SRLEl portal registra la oferta como cargada y rechazada; no consigna el motivo.No habilitado——
Servicios Ingenieriles y Mineros (SERVINGMI), SRLEl portal registra la oferta como cargada y pendiente.Mencionado——
Consorcio VsmagonEl portal registra la oferta como cargada y rechazada; no consigna el motivo.No habilitado—RD$6,931,505
Grupo Desa, SRLEl portal registra la oferta como cargada y rechazada; no consigna el motivo.

Otros documentos del proceso (14)

  • 1. Impermeabilizacion Electricidad Ventana y Otros Solicitud de Contratacion.pdfSolicitud de compra · 9 oct de 2024 · 2 señales
  • 2. Impermeabilizacion Trab Elect AC y Sust Ventana Aprob Modalidad y Seleccion de Peritos.pdfInforme pericial · 9 oct de 2024
  • 4. Impermeabilizacion Trab Elect AC y Sust Ventana Aprob Pliego e Inicio del Procedimiento.pdfPliego · 9 oct de 2024
  • 5. Impermeabilizacion Trab Elect AC y Sust Ventana Convocatoria.pdfDocumento · 9 oct de 2024
  • Formularios y detalles anexos.rarDocumento · 9 oct de 2024
  • LOTE 1 LISTA DE CANT_ IMPERMEABILIZANTE PALACIO MUNICIPAL.xlsPliego · 9 oct de 2024
  • LOTE 2 LISTA DE CANT TRABAJOS ELECT MOV Y REINSTALACION EQ AIRE AC.xlsPliego · 9 oct de 2024
  • LOTE 3 LISTA DE CANT VENTANAS.xlsxPliego · 9 oct de 2024
  • ADN-CCC-CP-2024-0029 Circular de Respuestas a Oferentes 001.pdfCircular · 16 oct de 2024 · 1 señal
  • Acto Rectificacion Apertura de Sobres.pdfActa · 28 oct de 2024 · 2 señales

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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No habilitado
—
RD$7,893,722
Codeve, SRLEl portal registra la oferta como cargada y pendiente.Mencionado—RD$8,071,880
Avi Constructora, SRLEl portal registra la oferta como cargada y rechazada; no consigna el motivo.No habilitado—RD$8,598,140
Constructora Mejía Draiby, SRLEl portal registra la oferta como cargada y rechazada; no consigna el motivo.No habilitado—RD$17,320,089
Procitrom, SRLEl portal registra la oferta como cargada y rechazada; no consigna el motivo.No habilitado—RD$26,695,250
Servicios Rincón, SRLEl portal registra la oferta como aprobada; los datos suministrados no identifican expresamente al adjudicatario.Habilitado—RD$28,893,435
7) Formulario de Experiencia como Contratista (SNCC.D.049).pdf
Documento · 13 nov de 2024
  • 8.1) Documentos Recepcion definitiva de obra.pdfDocumento · 13 nov de 2024
  • 8) Documentos que acrediten experiencia (copias de contratos y certificaciones de recepción de obra)..pdfContrato · 13 nov de 2024
  • ADN-CCC-CP-2024-0029_0001.pdfDocumento · 8 ene de 2025