El acta, fechada el 28 de septiembre de 2026, aprueba la evaluación económica y adjudica por ítems el proceso INAVI-CCC-LPN-2026-0001 a tres oferentes: Rama Fabricantes y Suplidores, SRL; Industrias Martmo, SRL; y Fernandez y Sanchez, SRL. Los montos adjudicados son RD$4,941,840.00, RD$12,363,450.00 y RD$11,955,753.51, respectivamente.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (14 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a Industrias Martmo los ítems 3, 5 y 6 y afirma que las ofertas cumplieron las especificaciones. Según la consulta DGII del 2026-10-12, su actividad vigente figura como venta al por menor de maderas y artículos de madera; como esa consulta es posterior a la adjudicación y no prueba cuál era su actividad al ofertar, conviene verificar la acreditación de fabricante nacional exigida por el proceso.
“Los cuales cumplen con todas las especificaciones técnicas y al efecto tomando en cuenta los factores económicos y técnicos más favorables, requeridas en los pliegos de condiciones adjuntos a dicho proceso, han recomendado sean los…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Los montos adjudicados en el acta suman RD$29,261,043.51, frente al estimado del portal de RD$29,183,473.20: una diferencia de RD$77,570.31 (aprox. 0.27%). Es una variación pequeña y no demuestra por sí sola falta de fondos ni irregularidad, pero corresponde comprobarla frente a la apropiación y los soportes presupuestarios del expediente.
“RAMA FABRICANTES Y SUPLIDORES, SRL. RNC: […]-2 (ITEMS 1 Y 2 por un monto RD$ 4,941,840.00) con impuestos incluidos; INDUSTRIAS MARTMO, RNC (ITEMS 3, 5 Y 6: por un monto de RD$ 12,363,450.00) y FERNANDEZ Y SANCHEZ, SRL. RNC…”
El acta consigna montos económicos para las tres ofertas y las adjudica, mientras que la ficha del portal aportada registra las tres ofertas como cargadas o pendientes por RD$0 y ninguna como aceptada. Los contratos del portal sí coinciden con los montos adjudicados, lo que puede indicar un desfase o una carga incompleta de los datos de ofertas; conviene verificar la trazabilidad y publicación de los valores evaluados.
“VISTO: El Informe de Propuestas Económicas emitido por los peritos evaluadores, de las Ofertas Económicas recibidas y detalladas a continuación de los oferentes: Rama Fabricantes, SRL. Por un monto de RD$4,941,840; Fernández & Sánchez…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Reglamento 52-26, art. 47 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
Oferentes que registra (3)
3 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Rama Fabricantes y Suplidores, SRLAdjudicada para los ítems 1 y 2; el acta indica que su oferta cumplió las especificaciones y fue la de menor precio en esos ítems.
Adjudicado
Ítems 1 y 2
RD$4,941,840
Industrias Martmo, SRLAdjudicada para los ítems 3, 5 y 6; el acta indica que su oferta cumplió las especificaciones y fue la de menor precio en esos ítems.
Adjudicado
Ítems 3, 5 y 6
RD$12,363,450
Fernandez y Sanchez, SRLAdjudicada para los ítems 4, 7, 8 y 9; el acta indica que su oferta cumplió las especificaciones y fue la de menor precio en esos ítems.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona