El estudio previo, fechado el 15 de julio de 2026, plantea adquirir 1,505 ataúdes para las funerarias Capillas INAVI mediante Licitación Pública Nacional. La tabla y el total consignan RD$29,183,473.20, aunque la estimación narrativa indica RD$29,148,943.20; recomienda solicitar la certificación de apropiación presupuestaria y remitir el expediente al comité para aprobar el pliego y convocar.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (2)
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$29.2 millones
El estudio fija en su estimación narrativa RD$29,148,943.20, pero la tabla y su total indican RD$29,183,473.20. Aunque ambos montos superan el umbral de licitación pública para bienes en 2026 y la diferencia no cambia por sí sola la modalidad, conviene verificar cuál cifra respalda el presupuesto y la apropiación del proceso.
“Con base en el análisis de los procesos anteriores el valor de referencia global asciende a RD$ 29,148,943.20 (Veintinueve millones ciento cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y tres pesos con 20/100) este costo total refleja la realida”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
El estudio afirma que el bien no está catalogado como común y estandarizado, pero luego caracteriza el contrato como adquisición de bienes comunes y estandarizados; el portal lo identifica como bien no común ni estandarizado. La licitación pública utilizada es compatible con ambos tipos, pero la clasificación debe verificarse porque la ley distingue ambas categorías para seleccionar procedimientos.
“Tomando en cuenta que este bien no está catalogado como Bienes comunes y estandarizados, por lo que procedimos a verificar los antecedentes de compras anteriores, el cual refleja precios de mercado competitivos y razonables bajo el principi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 46 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 46 — Naturaleza de los bienes
Artículo 46.- Naturaleza de los bienes. Los bienes objeto del contrato, de conformidad con las definiciones establecidas en el artículo 4 de la presente ley, por su naturaleza, podrán clasificarse en: 1) Bienes comunes y estandarizados; y 2) Bienes no comunes ni estandarizados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona