La enmienda elimina la garantía de seriedad de oferta por tratarse de un proceso dirigido a MIPYMES y dispone que los bienes solo se soliciten y reciban después de la certificación del contrato por la Contraloría. También indica que se agregó el estudio previo y que el plazo para entregar muestras ya figura en el cronograma. El portal registra un monto estimado de RD$29,183,473.20 y una última enmienda el 4 de septiembre de 2026; el documento, sin embargo, consigna como fecha el 26 de mayo de 2025.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina el control financiero que respalda el mantenimiento y la seriedad de la oferta..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El documento consigna fecha 26 de mayo de 2025, pero cita la Ley 47-25, que identifica como fechada el 28 de julio de 2025, y el Decreto 52-26, fechado el 28 de enero de 2026. Además, el proceso fue convocado en agosto de 2026; conviene verificar la fecha, autenticidad y registro de esta enmienda, pues el portal registra una última enmienda el 4 de septiembre de 2026.
“VISTA: la ley 47-25 de fecha veintiocho (28) de julio del dos mil veinticinco (2025), cuyo reglamento de aplicación fue promulgado mediante el decreto 52-26 del 28 de enero del 2026… Dado en Santo Domingo, Distrito Nacional de la República ”
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Ley 47-25, artículo 25 — Actos administrativos
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
I, numeral 11.2.1; garantía de seriedad de ofertaEliminación de la garantía de seriedad de oferta
El pliego solicitaba la presentación de la garantía de seriedad de oferta.
Se elimina la solicitud de la garantía, en atención a la regla aplicable a contrataciones con MIPYMES.
RelajaQuita un control: Se elimina el control financiero que respalda el mantenimiento y la seriedad de la oferta.
Página 8, numeral 6; entregaInicio del suministro
El adjudicatario iniciaría el suministro tras la notificación de la adjudicación, aunque no se hubiera formalizado el contrato.
Los bienes solo serán solicitados y recibidos a partir de la certificación del contrato por la Contraloría General de la República.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona