El pliego establece las bases de la licitación pública nacional ARS-SENASA-CCC-LPN-2026-0009, convocada el 5 de octubre de 2026, para contratar por 12 meses una agencia de gestión estratégica de publicidad, con presupuesto referencial de RD$13,000,000. Fija evaluación técnica de 100 puntos y adjudicación basada en calidad, y señala fechas de adjudicación y firma previstas para el 22 de diciembre de 2026 y el 14 de enero de 2027. No identifica oferentes ni contiene un número de acta o una fecha de emisión individual.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma prevé adjudicar el 22 de diciembre y notificar el 23 de diciembre de 2026, pero programa la firma del contrato para el 14 de enero de 2027. Esa fecha supera el máximo de diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación establecido para suscribir contratos.
“22 de diciembre del 2026 hasta las 05:00 p.m. … 23 de diciembre del 2026 hasta las 05:00 p.m. … jueves 14 de enero del 2027 hasta las 05:00 p.m.” (pág. 11)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El pliego concede tres días hábiles para que un oferente controvierta indicios detectados en la debida diligencia y prevé su descalificación si no los refuta. Para la exclusión por prácticas prohibidas, el Reglamento 52-26 establece cinco días hábiles para presentar defensa; el plazo menor puede restringir la oportunidad de responder.
“Además, Ie otorgara un plazo de tres (3) dfas habiles para que el oferente presente, tambien por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado.” (pág. 27)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 110 · Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
Una cláusula calcula la penalidad del 1 % sobre el monto total del contrato y otra la calcula sobre el monto total a pagar mensualmente. La diferencia deja incierta la base económica aplicable ante un incumplimiento y puede afectar la comparación de costos y la ejecución contractual.
“tendra una penalidad equivalente al 1% del monto total del contrato y la ejecucion de la garantia de fiel cumplimiento del contrato … penalidades economicas correspondientes al 1% del montototala pagarmensualmenteestablecida enelcontratopor” (págs. 34-37)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona