El pliego establece las bases de la licitación pública nacional ARS-SENASA-CCC-LPN-2026-0009, convocada el 5 de octubre de 2026, para contratar durante 12 meses una agencia de gestión estratégica de publicidad, con presupuesto referencial de RD$13,000,000. La evaluación técnica asigna 100 puntos y exige al menos 80; el pliego indica que adjudicará por calidad, sin que el menor precio sea determinante. También contiene reglas de pago que consignan anticipos distintos y una limitación de participación por coincidencia de socios o accionistas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Una cláusula fija un avance inicial del 30% del valor contractual, mientras otra asigna 30% a MIPYMES y 20% a proveedores que no lo sean; además, la garantía de anticipo se describe como cobertura del 30% aun cuando el anticipo indicado para estos últimos sería 20%. Esta inconsistencia puede generar incertidumbre sobre el flujo de pago y la cobertura exigida.
“Firmado, notarizado y fiscalizado el contrato la entidad contratante entregara un avance inicial correspondiente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, contra la presentacion de la garantfa del buen uso del anticipo que cubra l” (pág. 31)
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Reglamento 52-26, artículo 210 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 210.- Monto de la garantía de buen uso de anticipo. El monto de la garantía del buen uso de anticipo debe ser por el total que se haya de recibir como adelanto en base a dicho concepto.
El pliego fija 30 días hábiles para emitir la recepción conforme del servicio, plazo superior al máximo de un mes que establece la Ley para servicios, salvo plazo especial en el pliego atendiendo a la complejidad del objeto. El documento no explica esa duración especial y la recepción condiciona los pagos, por lo que corresponde verificar la justificación y sus efectos sobre el pago al proveedor.
“5i la prestacion del servicio fue acorde con los terminos de referenda/ la institucion debera formalizarla mediante la recepcion conforme en un plazo de treinta (30) dfas habiles/ a partir del dfa siguiente de notificado la prestacion del” (pág. 35)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 156 · Reglamento 52-26, art. 184 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 156 — Cumplimiento del contrato
Artículo 156.- Cumplimiento del contrato. El contrato se entenderá cumplido por el proveedor cuando este haya realizado la totalidad de la prestación convenida, de acuerdo con los términos previstos y la satisfacción de la institución contratante. Párrafo I.- La constatación del cumplimiento del contrato deberá realizarse mediante un acto formal de recepción satisfactoria o de conformidad emitido dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, cuando se trate de bienes, servicios o reparaciones menores; y dentro de los tres (3) meses siguientes, cuando se trate de obras, o en el plazo especial que atendiendo a la complejidad de dicho objeto establezcan los…
Reglamento 52-26, artículo 184 — Plazo para la recepción conforme de bienes y servicios
Artículo 184.- Plazo para la recepción conforme de bienes y servicios. La recepción conforme se otorga dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, salvo que en el pliego de condiciones o en el contrato se establezca uno distinto. Dicho plazo comienza a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de entrega de los bienes o servicios, o al vencimiento del período previsto en el pliego de condiciones o en el contrato. Una vez vencido el plazo establecido para la conformidad, el proveedor puede intimar a la recepción. Si la institución contratante no se pronuncia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la intimación, los bienes o servicios se…
El pliego prohíbe que participen simultáneamente empresas que tengan accionistas en común, incluso sin establecer que sean la misma persona jurídica o que exista otra causa de inhabilidad. La Ley prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, por lo que esta regla más amplia puede excluir ofertas y merece revisión de su alcance y justificación.
“De igual manera, no podran participar simultaneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberan participar por una sola de las empresas.” (pág. 43)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
El pliego establece la calidad como criterio de adjudicación y hace determinante la puntuación técnica, aunque el Reglamento limita ese criterio, con carácter excepcional y debidamente justificado, a servicios complejos y altamente especializados. El documento describe servicios amplios de planificación y gestión publicitaria, pero no consigna una justificación de esa excepcionalidad; conviene verificar la motivación en el expediente.
“El criteria de adjudicadon sera para el presente procedimiento se utilizara el metodo de adjudicacion basado en Calidad, los que cumplan con lo siguiente: ... d) Obtenga la mayor puntuacion tecnica entre las ofertas habilitadas. En consecue” (pág. 24)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona