El pliego de la licitación pública nacional ARS-SENASA-CCC-LPN-2026-0009, convocada el 5 de octubre de 2026, fija un presupuesto referencial de RD$13,000,000 y una duración del servicio de 12 meses. Establece una evaluación técnica de 100 puntos, con mínimo de 80, y una adjudicación basada en calidad; ese criterio ya figura entre las señales registradas del proceso. La recepción de ofertas está prevista para el 18 de noviembre de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige experiencia mínima y también asigna puntaje a la experiencia general, a campañas y sectores, y a los perfiles del equipo. La ley reserva la ponderación por puntaje de requisitos de calificación a circunstancias excepcionales justificadas; el pliego no explica por qué la complejidad del servicio o la indispensabilidad de esa experiencia lo requieren. El portal clasifica el objeto como servicio común y estandarizado, dato que amerita contrastar con esa ponderación.
“Las ofertas deberan contener la documentacion tecnica solidtada en el numeral 11.1.2 "documentacion tecnica" para demostrar los aspectos de experiencia de la empresa/ experiencia del personal propuesto y capacidad tecnica para cumplir con l” (pág. 21)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 113 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 113 — Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente
Artículo 113.- Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente. Los requisitos de calificación constituyen condiciones de habilitación del oferente y no forman parte de los criterios técnicos, económicos ni especiales de evaluación. Su verificación debe realizarse, como regla general, mediante la metodología “cumple/no cumple”, conforme a los artículos 37 y 114 de la Ley núm. 47-25. Párrafo I. Los requisitos de calificación solo pueden ser objeto de ponderación por puntaje en las circunstancias excepcionales previstas en la ley, debidamente justificadas en el pliego de condiciones, cuando la especialidad o complejidad del objeto contractual haga…
El pliego dispone que el pago se ejecute en 30 días laborables desde que se acuse el expediente completo. La ley fija un plazo máximo de 30 días desde que se genere la condición de pago y se presente el requerimiento; conviene verificar que la expresión «laborables» no extienda ese máximo.
“Plazo de pago: El pago se ejecutara treinta dias (30) laborables luego de acusado el expediente completo en la Gerencia Financiera/ el cual sera enviado desde la Gerencia Administrativa.” (pág. 34)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego permite subsanar una garantía cuyo monto resulte insuficiente tras una corrección aritmética aceptada. El Reglamento contempla la subsanación de errores materiales o de moneda distinta, pero no incluye esa causa; conviene verificar el efecto de esta regla sobre la suficiencia de la garantía exigida.
“Nota: Sera no subsanable la falta de presentacion de la garantfa y subsanable la correccion de errores matenales de la garantfa, ast como, cuando resufte en un monto insuficiente, producto de una soficitud de correccion aritmetica notificad” (pág. 23)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 204 · Ley 47-25, art. 162 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 204 — Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 204.- Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta contiene errores materiales o se encuentra emitida en una moneda distinta a la solicitada, puede requerirse al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento especificado en el pliego de condiciones, sin que el plazo pueda ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. Párrafo. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite.
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
La declaración exigida remite a los artículos 8 y 108 como base de las prohibiciones, y la sección de debida diligencia al artículo 15 como régimen de inhabilidades. En la ley suministrada, las inhabilidades para contratar están en el artículo 38; la discrepancia puede generar incertidumbre sobre el alcance de la declaración y de la verificación.
“Declaraci6n Jurada Simple (no requiere firma de notario publico) del oferente manifestando que no se encuentra dentro de las prohibiciones en el articulo 8 numeral 3 y articulo 108 de la Ley num. 47-25 … Prevenirvulneracionesal regimen” (págs. 14-27)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona