Soportes del estudio de mercado pendientes antes de su aprobación final
· hace 1 mes
El informe indica que las fuentes consultadas no están identificadas con nombres, fechas ni valores y que los soportes deben incorporarse antes de la aprobación final; además, condiciona continuar con el procedimiento a completar esa documentación. Como el proceso se convocó el 30/09/2026, corresponde verificar si los soportes se incorporaron antes de aprobarlo; este documento por sí solo no demuestra que falten en el expediente completo.
“Nota: el documento base no identifica nombres, fechas ni valores individuales de las fuentes de mercado. Estos soportes deberán incorporarse antes de la aprobación final del estudio.” (pág. 5)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 85 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 85 — Estudios previos
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.
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