Referencia al artículo reglamentario sobre compromiso ético
· hace 1 mes
El documento atribuye al artículo 94 el cumplimiento relativo a la adhesión al código ético; ese artículo regula inhabilidades para ser perito, mientras que el compromiso ético se regula en el artículo 95. El documento sí contiene compromisos éticos, por lo que la referencia errónea es un aspecto de trazabilidad normativa, no evidencia de que falte el control.
“Actuando en nuestras respectivas calidades de peritos. y dando cumplimiento al artículo 94 del Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 47-25 (Decreto núm. 52-26) de fecha 28 de enero de 2026, reconocemos haber leído y comprendido el Código ” (pág. 1)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 94 · Reglamento 52-26, art. 95 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 94 — Inhabilidades
Artículo 94.- Inhabilidades. Están inhabilitados para ser peritos: 1. Aquellas personas que hayan sido sancionadas por faltas de segundo grado conforme con la Ley de Función Pública o la Ley núm. 47-25; 2. Aquellas personas que mantengan relación de subordinación, dependencia, parentesco, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, o vínculo contractual o comercial con oferentes; 3. Aquellas personas que tengan participación directa o indirecta en empresas interesadas en el procedimiento o que hayan brindado asesoría previa a algún oferente interesado.
Reglamento 52-26, artículo 95 — Compromiso ético
Artículo 95.- Compromiso ético. Previo al inicio de sus funciones, los peritos deben suscribir el documento de compromiso ético, estandarizado según los lineamientos de la Dirección General de Contrataciones Públicas, mediante el cual se comprometen a no incurrir en alguna de las prácticas prohibidas previstas en dicho documento.
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