El Comité de Contrataciones Públicas del MINERD adjudica el proceso MINERD-CCC-PEIN-2026-0111 a Transporte y Depósito Miguel Ángel Peguero, S.R.L., por RD$27,755,554.08, ITBIS incluido, para 12 meses de alquiler de la nave A usada como almacén de mobiliarios. El acta está fechada el 21 de septiembre de 2026 y registra una discrepancia al describir la votación de la adjudicación como unánime y, a la vez, aprobada por mayoría.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (13 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La decisión adjudica el monto completo a Transporte y Depósito Miguel Ángel Peguero, S.R.L.; según el portal, fue el único oferente, y documentos anteriores del proceso registran una invitación dirigida a esa empresa. El Reglamento establece convocatoria pública para el arrendamiento de inmuebles y permite selección directa excepcional cuando solo exista un proveedor; corresponde verificar que la justificación de esa excepción sustente suficientemente la limitación de competencia. Este hallazgo se refiere al resultado de adjudicación, no a la invitación ya señalada en documentos anteriores.
“El Comité de Contrataciones Públicas del Ministerio de Educación regularmente reunidos ADJUDICA, a la empresa TRANSPORTE Y DEPOSITO MIGUEL ANGEL PEGUERO SRL, RNC, correspondiente al proceso de Excepción de Inmuebles para uso…” (pág. 12, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
El acta califica la decisión primero como adoptada por unanimidad y después como aprobada por mayoría, sin precisar el resultado de los votos. La inconsistencia dificulta verificar cómo se adoptó la decisión del comité.
“EL COMITÉ DE CONTRATACIONES PÚBLICAS POR UNANIMIDAD DE VOTOS DECIDE ADOPTAR LAS RESOLUCIONES SIGUIENTES: … Esta resolución fue sometida y aprobada por mayoría de votos.” (pág. 12, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 18 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 18 — Funcionamiento interno y condiciones de deliberación
Artículo 18.- Funcionamiento interno y condiciones de deliberación. Los Comités de Contrataciones Públicas se rigen por las siguientes reglas de funcionamiento interno y condiciones de deliberación: 1. Las convocatorias a reuniones de los Comités de Contrataciones Públicas deben ser realizadas por el presidente, con la asistencia de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas. 2. El personal de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe fungir como secretario, con la responsabilidad de elaborar las actas de las reuniones y asistir en la coordinación de los encuentros. 3. El quórum mínimo para iniciar las reuniones y deliberar es de al menos tres (3) miembros, siendo siempre…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona