El pliego, fechado en la invitación del 8 de septiembre de 2026, solicita a Transporte y Depósito Miguel Ángel Peguero, S.R.L. una propuesta para arrendar por un año el inmueble destinado a almacén en San Cristóbal. Fija un monto total de RD$27,755,554.08, pagadero en 12 mensualidades; el portal registra una oferta por un monto aproximadamente igual, todavía pendiente, y el documento no adjudica el contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dirige la solicitud de propuesta a una empresa identificada y el portal registra una sola oferta, aún pendiente, aunque reporta 14,130 proveedores notificados. La notificación en el portal no acredita por sí misma que otros proveedores fueran invitados a presentar ofertas; conviene verificar cómo se aplicó la selección directa para este arrendamiento. El Reglamento prevé convocatoria pública para el arrendamiento de inmuebles y permite selección directa de manera excepcional.
“Señores: TRANSPORTE Y DEPOSITO MIGUEL ANGEL PEGUERO SRL Sus manos.” (pág. 2)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
El pliego enumera formularios de presentación, información del oferente, compromiso ético y debida diligencia como requerimientos, pero luego dispone que la falta de cualquiera de los documentos estandarizados no será motivo de rechazo. La cláusula puede generar incertidumbre sobre si se verificarán formularios que sirven para documentar la identidad, la debida diligencia y los compromisos del oferente.
“Formulario estándar de debida diligencia y conflicto de intereses (SNCCP-PROV-F040). Se aclara que, en el evento de que un(a) oferente no presente su oferta en alguno de estos documentos estandarizados, esto no será motivo de rechazo de su ” (págs. 6-7)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · Reglamento 52-26, art. 102 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Reglamento 52-26, artículo 102 — Lenguaje, estructura y accesibilidad del pliego
Artículo 102.- Lenguaje, estructura y accesibilidad del pliego. El pliego de condiciones debe redactarse en lenguaje sencillo, claro e inclusivo, conforme a lo dispuesto en la Ley núm. 47-25, y mantener una estructura ordenada que permita a los interesados identificar fácilmente las secciones, requisitos, plazos y criterios de evaluación y adjudicación. Párrafo I. La institución contratante debe seguir, en lo posible, la estructura y los encabezados previstos en los modelos de pliegos y guías emitidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, a fin de facilitar la comprensión para los oferentes y la estandarización de los procedimientos. Párrafo II. Cuando se utilicen criterios…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona