El acta núm. 168-2/2026, de fecha 2026-09-22, adjudica a Mario Vicente Solano Pérez el alquiler por 24 meses del inmueble destinado al Centro Educativo Dr. José Francisco Peña Gómez. El monto total adjudicado es RD$11,743,737.60, con ITBIS incluido, equivalente al monto estimado registrado para el proceso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (15 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a Mario Vicente Solano Pérez, aunque también consigna que la aprobación del proceso de excepción no obtuvo mayoría. Es una contradicción relevante para verificar la validez de la autorización que sustenta esta adjudicación; el propio documento, además, registra que la resolución de adjudicación se aprobó por unanimidad.
““Cabe destacar que, al momento de la votación, el señor Carlos Federico Ayacx Mercedes Contreras, Viceministro de Planificación y Desarrollo, miembro del comité, no se encontraba presente, razón por la cual no fue aprobada por mayoría de…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 18 · Reglamento 52-26, art. 18 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 18 — Comités de contrataciones públicas
Artículo 18.- Comités de contrataciones públicas. Los comités de contrataciones públicas son órganos deliberativos y decisorios permanentes que conocerán, a lo interno de la estructura organizacional de las instituciones, las contrataciones sometidas al ámbito de aplicación de la presente ley, los cuales tendrán de manera indicativa y no limitativa, las funciones siguientes: 1) Aprobar mediante acto administrativo el procedimiento de selección para contratar y el pliego de condiciones correspondiente; 2) Aprobar mediante resolución motivada el uso de algunas de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección previstos en la presente ley; 3) Aprobar o rechazar el dictamen de…
Reglamento 52-26, artículo 18 — Funcionamiento interno y condiciones de deliberación
Artículo 18.- Funcionamiento interno y condiciones de deliberación. Los Comités de Contrataciones Públicas se rigen por las siguientes reglas de funcionamiento interno y condiciones de deliberación: 1. Las convocatorias a reuniones de los Comités de Contrataciones Públicas deben ser realizadas por el presidente, con la asistencia de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas. 2. El personal de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe fungir como secretario, con la responsabilidad de elaborar las actas de las reuniones y asistir en la coordinación de los encuentros. 3. El quórum mínimo para iniciar las reuniones y deliberar es de al menos tres (3) miembros, siendo siempre…
El monto adjudicado coincide exactamente con el estimado de RD$11,743,737.60. El portal registra una sola oferta, de RD$11,743,738; la diferencia de RD$0.40 es compatible con el redondeo, pero la coincidencia con el estimado hace pertinente verificar el análisis de mercado que sustentó el precio.
““por un monto total de ONCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS DOMINICANOS CON 60/100 (RD$11,743,737.60), con ITBIS incluido” … “RD$489,322.40 | RD$11,743,737.60””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 5 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 5 — Definiciones
Artículo 5.- Definiciones. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por las definiciones siguientes: 1) Adjudicación: Es el acto administrativo a través del cual la institución contratante selecciona al proveedor que haya presentado la mejor propuesta, de conformidad con los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación fijados en un procedimiento de contratación pública. 2) Bienes: Son los objetos de cualquier índole, incluyendo las materias primas, los productos, los equipos, otros objetos en estado sólido, líquido o gaseoso, así como los servicios accesorios al suministro de esos bienes, siempre que el valor de los servicios no exceda…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona