El informe de levantamiento describe el inmueble propuesto en Cambita Garabito para albergar aproximadamente 240 estudiantes y concluye que sería apto si se realizan las intervenciones sugeridas. La visita consignada se realizó el 2023-04-20; el documento también incorpora antecedentes de arrendamiento cuyo registro indica vigencia del 2025-07-01 al 2026-07-01.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (15 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El registro de contrato incorporado identifica a María Altagracia Mota de Solano como persona contratada y a Mario Vicente Solano Pérez como su representante; en este proceso Mario figura como adjudicatario. Puede existir una habilitación válida para contratar en su propio nombre, pero corresponde verificar la titularidad o autorización para arrendar y la identidad del beneficiario de los pagos.
“Persona Contratada | MARIA ALTAGRACIA MOTA DE SOLANO … Representante | MARIO VICENTE SOLANO PEREZ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El levantamiento se basa en una visita del 20 de abril de 2023 y recomienda el inmueble solo si se ejecutan intervenciones, aunque el proceso de alquiler se convocó en 2026. Conviene verificar que las correcciones de seguridad y adecuación —incluidas las referidas a instalaciones expuestas y techos— se realizaron y que la capacidad estimada seguía vigente antes de contratar.
“Fecha de visita”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Mario Vicente Solano PérezAdjudicatario del lote único según los datos del proceso y el acta de adjudicación resumida en el expediente contextual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona