La solicitud, fechada el 4 de septiembre de 2026, invita a Mario Vicente Solano Pérez a presentar una propuesta para el alquiler por 24 meses del inmueble destinado al segundo ciclo del nivel inicial del Centro Educativo Dr. José Francisco Peña Gómez. Establece un monto total estimado de RD$11,743,737.60, con pagos mensuales de RD$489,322.40 incluido el ITBIS, y fija como límite para presentar ofertas el 15 de septiembre de 2026. No consigna adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego identifica el procedimiento como contratación directa y dirige la solicitud a un solo destinatario. El Reglamento prevé convocatoria pública para el alquiler de inmuebles y reserva la selección directa para el supuesto excepcional de que solo exista un proveedor capaz de satisfacer la necesidad; conviene verificar que el expediente sustente esa condición y la motivación reforzada correspondiente.
“Solicitud de propuesta para procedimiento de excepción, mediante contratación directa, para el arrendamiento de inmuebles para uso Estatal. … Señores: MARIO VICENTE SOLANO PEREZ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · Ley 47-25, art. 78 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
El pliego incluye entre los documentos requeridos el formulario de debida diligencia y conflicto de intereses, pero señala que la falta de cualquiera de los documentos estandarizados no será motivo de rechazo ni obstáculo para evaluar la oferta. Esto debilita la exigencia de ese soporte documental de control, aunque el texto no permite concluir que la institución omitirá realizar la debida diligencia por otros medios.
“Formulario estándar de debida diligencia y conflicto de intereses (SNCCP-PROV-F040). … Se aclara que, en el evento de que un(a) oferente no presente su oferta en alguno de estos documentos estandarizados, esto no será motivo de rechazo de s”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 188 · Reglamento 52-26, art. 30 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 188 — Componentes
Artículo 188.- Componentes. La función de cumplimiento regulatorio en las contrataciones públicas se articulará bajo los siguientes componentes: 1) Normalización de procesos; 2) Gestión de riesgos; 3) Debida diligencia pública; 4) Canales de denuncia; 5) Monitoreo y revisión de controles; 6) Código de pautas éticas del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas; 7) Certificaciones de las unidades de contratación pública.
Artículo 30.- Funciones. Las Unidades de Cumplimiento Regulatorio tienen a su cargo las siguientes funciones: 1. Realizar la evaluación diagnóstica de cumplimiento institucional en materia de contrataciones públicas. 2. Guiar en la elaboración de políticas y procedimientos de cumplimiento en la contratación, atendiendo al contexto institucional, en coordinación con la Dirección de Planificación o su equivalente en cada institución contratante. 3. Conducir la integración del cumplimiento normativo en las políticas y procesos internos. 4. Monitorear las obligaciones vigentes en materia de contratación pública, sin perjuicio del monitoreo realizado directamente por la Dirección General de…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Mario Vicente Solano PérezDestinatario de la solicitud e invitado a presentar propuesta; el documento no consigna que haya presentado oferta ni que haya sido adjudicado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona