El Acto Administrativo MIVHED/CCP/2026/277, de 2026-09-28, aprueba el informe preliminar de evaluación técnica del proceso MIVHED-CCC-LPN-2026-0008 y ordena notificar las solicitudes de subsanación. El cuadro registra 84 oferentes: 73 requieren subsanar y 11 no; el informe fija como fecha límite para subsanar el 2026-07-09, anterior a la aprobación del acta.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (4 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
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El acta enumera dos veces a Compañía de Construcción y Agregados Cristopher, SRL, con el mismo RNC y los mismos lotes; el portal proporcionado registra una sola oferta para la empresa. Puede tratarse de duplicidad documental, pero conviene comprobar que la evaluación y el cómputo de participantes consideraron una sola propuesta, pues la ley prohíbe la participación múltiple de una misma persona en un procedimiento.
“65 | Compania de Construcción y Agregados Cristopher, SRL | | I-VII-IX-X … Virtual 81 | Compania de Construcción y Agregados Cristopher, SRL … I-VII-IX-X | 9709 | Virtual”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
El informe preliminar fechado el 25 de septiembre fija el 9 de julio de 2026 como límite para subsanar, pero el Comité lo aprueba el 28 de septiembre y ordena entonces notificar las solicitudes. La fecha consignada ya había transcurrido; debe verificarse qué plazo se comunicó efectivamente a los oferentes y si pudieron subsanar.
“Oferentes/Proponentes que presenten errores u omisiones en su propuesta, podrán subsanar hasta el jueves (9) del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026), hasta las 4:00 p.m”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 106 · Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Oferentes que registra (84)
84 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Constructora Caliche, SRLResultado preliminar: requiere subsanar; no es una decisión final de habilitación.
Mencionado
II
—
Coninver, SRLResultado preliminar: no requiere subsanar; el acta no determina habilitación final.
Mencionado
VII
—
Exyco Constructora, SRLResultado preliminar: requiere subsanar; no es una decisión final de habilitación.
Mencionado
VII
—
Obras y Tecnología (Otesa), SRLResultado preliminar: no requiere subsanar; el acta no determina habilitación final.
Mencionado
IV
—
Equipos y Construcciones del Cibao (Ecocisa), SRLResultado preliminar: no requiere subsanar; el acta no determina habilitación final.
Mencionado
V
—
Constructora Vicasa, SRLResultado preliminar: requiere subsanar; no es una decisión final de habilitación.
Mencionado
VII
—
Consorcio Del EsteResultado preliminar: requiere subsanar; no es una decisión final de habilitación.
Mencionado
III y X
—
Consorcio CoencaroResultado preliminar: requiere subsanar; no es una decisión final de habilitación.
Mencionado
VIII
—
Proyectos Civiles LD, SRLResultado preliminar: requiere subsanar; no es una decisión final de habilitación.
Mencionado
VII
—
Consorcio EEC-Baquero Ginebra-ENVResultado preliminar: requiere subsanar; no es una decisión final de habilitación.
Mencionado
V y VI
—
IDC Construcción, SRLResultado preliminar: requiere subsanar; no es una decisión final de habilitación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona