Apropiación consignada de solo el 2% de la inversión estimada
· hace 6 meses
La resolución estima el proceso en RD$3,076,409,630.30, pero vincula la apropiación presupuestaria a RD$61,528,192.61, equivalente al 2%; la diferencia respecto del estimado es RD$3,014,881,437.69. El documento no aclara si la certificación cubre solo el gasto previsto para 2026 en un contrato plurianual ni cómo queda respaldado el compromiso total; conviene verificar la certificación y el registro presupuestario integral del proceso.
“Que, para la referida contratación se estima una inversión total de Tres Mil Setenta y Seis Millones Cuatrocientos Nueve Mil Seiscientos Treinta Pesos Dominicanos con 30/100 (RD$3,076,409,630.30) impuestos incluidos. … la apropiación presup”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · Ley 47-25, art. 136 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
Ley 47-25, artículo 136 — Disponibilidad de cuota para comprometer
Artículo 136.- Disponibilidad de cuota para comprometer. Las instituciones contratantes deberán asegurarse de que el monto de las contrataciones suscritas con los proveedores está programado como compromiso y que su pago estará garantizado una vez se reconozca la obligación. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán suscribir contratos ni firmar órdenes de compras o de servicios, ni disponer transferencias hacia el sector privado, si previamente no cuentan con el certificado de disponibilidad de cuota para comprometer. Párrafo II.- Las instituciones contratantes podrán, de manera excepcional, suscribir contratos y firmar órdenes de compras o de servicios sin el certificado de…
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