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Pliego

Pliego de Condiciones.pdf

Construcción de Viviendas Sociales y Rehabilitación de Calles y Hábitats en diferentes Provincias del País · Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones

Publicado el 8 abr de 202662 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIVHED-CCC-LPN-2026-0008

Lo que dice

El pliego establece una licitación pública nacional para ejecutar 10 lotes de construcción de viviendas y rehabilitación de calles, con presupuesto total de RD$3,076,409,630.30 y valor estimado de RD$307,640,963.03 por lote. Fija un plazo de ejecución de hasta 24 meses y, en su cronograma inicial, recepción de ofertas para el 27 de mayo de 2026; el portal registra posteriormente el cierre el 3 de junio. Entre las condiciones de participación y evaluación figuran requisitos de experiencia, solvencia y equipo, y una defensa de tres días hábiles ante ciertos indicios detectados en la debida diligencia.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Defensa de tres días hábiles en debida diligencia

Documento del 8 abr 2026 · hace 6 meses

El pliego prevé descalificar al oferente si no demuestra dentro de tres días hábiles que los indicios son inexactos. Para exclusiones por prácticas prohibidas, el Reglamento 52-26 establece cinco días hábiles para presentar alegatos de defensa; la diferencia reduce el tiempo disponible para responder.

“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado. [firma] Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 110 · Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

Antigüedad mínima de diez años como condición de participación

Documento del 8 abr 2026 · hace 6 meses

El pliego exige que la sociedad tenga al menos diez años desde su constitución y también solicita más de diez años de experiencia como contratista. El requisito de antigüedad societaria puede excluir empresas con capacidad técnica y financiera que no alcancen ese plazo; conviene revisar su proporcionalidad respecto del objeto y de cada lote.

“Copia del Certificado de Registro Mercantil Vigente. (El mismo debe reflejar la constitución de la sociedad con un mínimo de 10 años).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Posible duplicidad en las retenciones por supervisión

Documento del 8 abr 2026 · hace 6 meses

El pliego primero describe una retención de 6.50% para supervisión, imputada a costos indirectos, y luego consigna otra retención de 6.5% para supervisión, además de 6.5% por estudios y diseño. La redacción no permite determinar con certeza si el costo de supervisión se cuenta una vez o dos, lo que puede afectar la comparabilidad de las ofertas y el cálculo de pagos.

“La Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), podrá retener, el 6.50% de retención del costo de la obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará permanentemente la obra, será imputado en cada pago ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Otros documentos del proceso (32)

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  • Anexos.zipDocumento · 7 abr de 2026
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  • Resolución de Inicio.pdfPliego · 8 abr de 2026
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  • Periódico El Nacional 9 de abril.pdfDocumento · 10 abr de 2026
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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