El 25 de septiembre de 2026, Constructora Viasan & Asociados, SRL interpuso un recurso de reconsideración contra la evaluación técnica del proceso MIVHED-DAF-CM-2026-0030. Impugna los 0/10 puntos asignados al cronograma y flujo de caja, que dejaron su puntuación en 60/70, y solicita que se le asignen 10 puntos —subsidiariamente, 6— y se recalcule el orden de mérito. También pide suspender la adjudicación y la firma del contrato hasta que se decida el recurso; el documento no contiene decisión sobre esas peticiones.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La recurrente solicita que se le reconozcan 10 puntos por el flujo de caja, pero el flujo que adjunta indica cubicaciones trimestrales y sitúa pagos en meses 3, 6, 9, 12 y 16. El criterio excelente reproducido en el mismo recurso menciona cubicaciones mensuales; corresponde verificar cómo se aplicó ese criterio al puntaje impugnado y a las demás ofertas.
“«Excelente: Aquellas propuestas que presenten todas las partidas claves del listado de partidas y con los recursos asignados y nivelados, diagrama de Gantt, un tiempo de ejecución menor al de los pliegos siempre y cuando sean respetados los”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El informe anexo asigna a Viasan 0/10 en el criterio y afirma que el cronograma no muestra relaciones entre actividades y que el flujo no es factible, sin especificar en el pasaje citado qué defecto concreto hace inviable el flujo. La recurrente sostiene que su cronograma editable sí contiene esos vínculos; el recurso no acredita por sí solo que la evaluación fuera incorrecta ni resuelve la controversia.
“«Se evidencia el Cronograma de Ejecución no se visualiza la relación de predecesoras y sucesoras entre las partidas, lo cual afecta la secuencia y programación de la obra. Asimismo, se presenta el Flujo de Caja; no obstante, al tratarse de ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 124 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Oferentes que registra (10)
5 no habilitado · 5 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Alba Iris Vásquez BritoEl informe técnico anexo registra 54 puntos, por debajo del mínimo de 56.
No habilitado
Lote único
—
Constructora Viasan & Asociados, SRLEl informe técnico anexo registra 60 puntos y la declara habilitada. La empresa impugna los 0/10 puntos del criterio de cronograma y flujo de caja.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona