La Resolución núm. 363/2026, de fecha 2026-07-27, aprueba el inicio de la Contratación Menor de obras de menor cuantía MIVHED-DAF-CM-2026-0030 y el pliego para remodelar, adecuar y ampliar la infraestructura del ITLA en Villa Montellano. Fija una inversión estimada de RD$52,991,720.65, impuestos incluidos, y designa peritos para evaluar las ofertas, además de encargar la gestión del proceso a la Dirección de Compras y Contrataciones del MIVHED.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución consigna una apropiación para 2026 de RD$1,059,834.41 frente a un valor total estimado de RD$52,991,720.65. Conviene verificar cómo se respalda presupuestariamente el egreso total, considerando que el pliego reseñado prevé una ejecución de 12 a 18 meses; la cifra anual podría corresponder solo a una etapa o ejercicio presupuestario.
“la apropiación presupuestaria del presente proceso será generada automáticamente por el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) con el respaldo de la Dirección Financiera de la institución, por un monto para el año 2026 de Un ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
El valor estimado queda RD$630,556.27 por debajo del tope de RD$53,622,276.92 para contratación menor de obras en 2026, aproximadamente un 1.18% del tope. La proximidad justifica revisar el sustento del presupuesto y la clasificación como obra de menor cuantía; por sí sola no demuestra fraccionamiento ni una selección incorrecta del procedimiento.
“se corresponde con una contratación de obras de menor cuantía.”
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Artículo 59.- Umbrales de contratación. Los umbrales topes para la modalidad de selección a aplicar en un proceso de contratación serán calculados por la Dirección General de Contrataciones Públicas anualmente, multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso Nacional, por los factores siguientes, según corresponda a obras, bienes o servicios: 1) Licitación pública: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 2) Licitación pública abreviada: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 3) Sortero de obras: a) Obras: 0.00015. 4) Contratación simplificada: a) Obras: 0.00004; b) Bienes: 0.0000015; c)…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.