La Circular No. 01, de fecha 2026-08-11, responde 26 consultas del proceso MIVHED-DAF-CM-2026-0030. Entre otras precisiones, amplía las maestrías admitidas para el Director de Proyecto, permite acumular hasta tres certificaciones para alcanzar el 70 % del presupuesto de referencia (RD$37,094,204.46) y fija en 2026-11-30 la vigencia de la garantía de seriedad. Mantiene los soportes documentales de experiencia profesional, mientras especifica un mínimo de cotizaciones para materiales, equipos y sistemas principales.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se debilita la verificación de experiencia en una obra individual de escala equivalente al 70 % del presupuesto: el monto puede acreditarse sumando hasta tres proyectos.; Se amplía la experiencia admisible más allá de centros educativos; permanece la exigencia de comparabilidad con la obra contratada.; Se reduce la evidencia documental exigida para sustentar precios de materiales fuera de la lista mínima; la circular mantiene la verificación de razonabilidad y factibilidad económica..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La tabla que la circular declara prevaleciente para evaluar certificaciones muestra el mismo índice IPC para 2026 y 2025, pero asigna a 2025 una inflación anualizada de 3.87 % y un monto mínimo equivalente menor. Conviene verificar la fuente y la fórmula, pues la tabla incide en el umbral económico usado para valorar la experiencia.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
La circular confirma luminarias fluorescentes de dos tubos de 32 W pese a que el proceso se identifica como sostenible y a que se consultó por una alternativa LED. No explica cómo se ponderó la eficiencia energética; es un punto para verificar técnicamente, aunque la sostenibilidad podría apoyarse en otros criterios del proceso.
“La presente contratación incorpora criterios de sostenibilidad; sin embargo, las especificaciones técnicas de los bienes requeridos serán las expresamente indicadas en el presupuesto y demás documentos del procedimiento, salvo que se dispon”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 170 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 170 — Criterios especiales de evaluación
Artículo 170.- Criterios especiales de evaluación. Como elementos de valoración en la evaluación de propuestas dentro de un procedimiento de selección de proveedores, deberán incluirse criterios especiales de evaluación, tales como criterios de inclusión social, de sostenibilidad medioambiental y de innovación; dichos criterios podrán referirse a los aspectos siguientes: 1) Sociales: a) La accesibilidad universal de los bienes, servicios u obras contratadas, tomando en cuenta las necesidades especiales de las personas con discapacidad; b) El fomento de la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, personas desfavorecidas, personas pertenecientes a grupos vulnerables o personas…
Cambios que introduce (6)
Sección
Antes
Después
Efecto
Requisitos del Director de ProyectoMaestría afín
El requisito habilitante admitía maestría en Dirección de Proyectos «o afín», pero el criterio 6.1.1 exigía únicamente Dirección de Proyectos.
En toda referencia se admite Dirección de Proyectos o maestrías afines, incluyendo Administración o Gerencia de la Construcción u otra afín al área.
Relaja
Evaluación de experiencia del oferenteCertificaciones y umbral del 70 %
El texto citado en la circular requería al menos tres certificaciones y que todas o al menos una evidenciara el 70 % del presupuesto de referencia.
Una, dos o hasta tres certificaciones pueden sumar el 70 %; se asignan 5, 10 o 15 puntos por una, dos o tres o más certificaciones, respectivamente, y no es requisito habilitante.
RelajaQuita un control: Se debilita la verificación de experiencia en una obra individual de escala equivalente al 70 % del presupuesto: el monto puede acreditarse sumando hasta tres proyectos.
Evaluación de experiencia del oferenteObras de similar naturaleza
La circular recoge una consulta sobre si las obras similares debían corresponder específicamente a centros educativos.
Se admiten obras educativas, institucionales, administrativas, comerciales, residenciales, de oficinas o de servicios, si son comparables al objeto y cumplen la acreditación del pliego.
RelajaQuita un control: Se amplía la experiencia admisible más allá de centros educativos; permanece la exigencia de comparabilidad con la obra contratada.
Criterio de cronograma y flujo financieroPlazo y puntuación
El criterio distinguía niveles de puntuación, pero la consulta plantea si un plazo inferior a 12 meses daba la máxima puntuación.
Se fija como admisible un plazo de 12 a 18 meses; la máxima puntuación depende de la calidad e integración del cronograma físico-financiero, no de reducir el plazo.
Aclara
Garantía de seriedad de la ofertaFecha de vigencia
La consulta identifica referencias divergentes al 30 de septiembre de 2026 y al 30 de noviembre de 2026.
Se establece el 30 de noviembre de 2026 y se indica que cualquier referencia a otra fecha queda corregida.
Endurece
Cotizaciones de materialesDocumentación de precios de insumos
La consulta pregunta si debían cotizarse todos los materiales o solo los principales; la circular no reproduce una regla previa inequívoca.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
No se requieren cotizaciones de todos los materiales; se establece una lista mínima de cotizaciones para materiales, equipos y sistemas principales, y se conserva la facultad de verificar precios y solicitar aclaraciones.
RelajaQuita un control: Se reduce la evidencia documental exigida para sustentar precios de materiales fuera de la lista mínima; la circular mantiene la verificación de razonabilidad y factibilidad económica.