La Resolución CCC-180-2026, de fecha 2026-09-22, aprueba el informe de evaluación económica y adjudica el proceso MIDEREC-CCC-CP-2026-0021. Asigna RD$2,330,500 a Mark y Deydamia Inmobiliaria, SRL, y RD$2,348,200 a Inversiones Tropicana, SRL, para un total de RD$4,678,700.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución adjudica RD$2,330,500 a Mark y Deydamia y RD$2,348,200 a Inversiones Tropicana, pero los datos del portal suministrados registran para ambas empresas RD$0 y estado «Cargada / Pendiente». Podría tratarse de un desfase o un registro incompleto del portal; conviene cotejarlo con sus ofertas económicas y el informe aprobado, pues los datos disponibles no concilian oferta y adjudicación.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Ley 47-25, art. 126 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Ley 47-25, artículo 126 — Notificación de la adjudicación
Artículo 126.- Notificación de la adjudicación. El acto de adjudicación deberá notificarse a todos los oferentes dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de su dictado y deberá contener los resultados de la evaluación técnica y económica, incluyendo el informe técnico que justifique la decisión, conforme a lo establecido en los pliegos de condiciones, así como las razones de selección del oferente adjudicado y la información relativa a las evaluaciones de los demás oferentes. Párrafo.- La publicación del acto de adjudicación podrá sustituir la notificación cuando previamente se haya identificado la fecha y el medio a través del cual esta se producirá.
El informe técnico se describe como referido a un único oferente que presentó oferta técnica, mientras que el cuadro consolidado de la misma evaluación enumera nueve oferentes y califica a seis como habilitados. La inconsistencia amerita verificar qué ofertas fueron efectivamente evaluadas y cuál fue la base de la recomendación económica.
“nuestra recomendación respecto al único oferente que presentó oferta técnica … Agroindustrial Freysa, SRL | Cumple | Cumple | Cumple | Habilitado”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 119 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Reglamento 52-26, artículo 119 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 119.- Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y aclaraciones y analizadas las ofertas técnicas, deben emitir el correspondiente informe definitivo de evaluación, que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe es remitido al Comité de Contrataciones Públicas o al responsable del procedimiento para su revisión y aprobación.
Agroindustrial Freysa, SRLEl informe definitivo de evaluación técnica la califica como habilitada; indica que subsanó.
Habilitado
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RD$2,566,500
Progastable, SRLEl informe definitivo de evaluación técnica la califica como habilitada; indica que subsanó.
Habilitado
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RD$2,560,600
Fabregas Services, SRLNo cumple la evaluación financiera: los formularios IR2 y estados financieros de 2025 no permiten medir los índices de forma concordante con los anexos indicados.
No habilitado
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RD$5,605,000
Celna Enterprises, SRLNo presentó como mínimo cinco certificaciones y no demostró experiencia en venta e instalación de abanicos industriales; también se señala que el formulario SNCC.F.049 no tiene título de proyecto.
No habilitado
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RD$2,656,416
Golden Tech Caribbean, SRLEl informe definitivo de evaluación técnica la califica como habilitada; indica que subsanó.
SH Globalico, SRLNo presentó los formularios IR2 ni los estados financieros de 2024 y 2025 requeridos para medir los índices; el informe también señala que no se identifican claramente los documentos de experiencia y que presentó las ofertas Sobre A y Sobre B en un mismo sobre.
No habilitado
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Josant Investment Group, SRLEl informe definitivo de evaluación técnica la califica como habilitada; indica que subsanó.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona