El 14 de agosto de 2026, el Comité de Compras y Contrataciones del MIDEREC aprobó la contratación simplificada y el pliego para adquirir abanicos industriales destinados a clubes deportivos del Distrito Nacional, y designó cinco peritos. La resolución indica que el umbral de esa modalidad para bienes llega a RD$6,436,757.50; según el portal, el monto estimado del proceso es RD$6,435,000 y la convocatoria se publicó el 17 de agosto de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra un estimado de RD$6,435,000, apenas RD$1,757.50 por debajo del límite de RD$6,436,757.50 que la resolución atribuye a contratación simplificada para bienes. La proximidad al umbral merece verificar el presupuesto estimado y su fundamento, aunque por sí sola no acredita una irregularidad.
“estableciendo que para los casos de Contratación simplificada para la compra de bienes aplica el monto Desde RD$2,010,835.38 hasta RD$6,436,757.50, encontrándose el presente proceso dentro del lineamiento trazado del referido umbral.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 57 · Ley 47-25, art. 59 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Artículo 59.- Umbrales de contratación. Los umbrales topes para la modalidad de selección a aplicar en un proceso de contratación serán calculados por la Dirección General de Contrataciones Públicas anualmente, multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso Nacional, por los factores siguientes, según corresponda a obras, bienes o servicios: 1) Licitación pública: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 2) Licitación pública abreviada: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 3) Sortero de obras: a) Obras: 0.00015. 4) Contratación simplificada: a) Obras: 0.00004; b) Bienes: 0.0000015; c)…
El portal estima RD$643,500 por unidad para diez abanicos industriales con instalación, mientras la mediana del mismo concepto en 67 ítems de otros procesos es RD$10,000 (rango central RD$6,833.25–RD$15,820), unas 64 veces menos. Las ofertas habilitadas y adjudicadas (RD$466,100 a RD$512,000 por unidad) están en línea con el estimado, por lo que la brecha con las referencias de otros procesos amerita conciliar el precio unitario con el estudio de mercado y la ficha técnica.
“Se APRUEBA el procedimiento de selección bajo la modalidad de contratación simplificada para el proceso de "Adquisición de Abanicos Industriales para Diferentes Clubes Deportivos en el Distrito Nacional, dirigido a MIPYMES."”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona