El pliego del proceso MIDEREC-CCC-CP-2026-0021 establece la adquisición de diez abanicos industriales con instalación, distribuidos en dos lotes de cinco unidades, con presupuesto total de RD$6,436,757.50. Fija la convocatoria para el 17 de agosto de 2026 y el cierre en el cronograma para el 25 de agosto, aunque otra sección del mismo pliego indica como cierre el 21 de agosto. También exige, entre otros requisitos, cinco certificaciones de experiencia y garantías de oferta y de fiel cumplimiento a oferentes de un proceso dirigido a MIPYMES.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma fija la recepción hasta el 25 de agosto de 2026 a la 1:00 p. m., mientras que otra sección permite recibir ofertas solo hasta el 21 de agosto a las 11:00 a. m. El portal también registra el 25 de agosto como cierre; la contradicción del pliego, sin embargo, puede generar incertidumbre sobre el plazo efectivo para competir.
“Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica). … Martes 25 de agosto 2026 Recepción ofertas hasta las 1:00 p.m. … Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en el SECP ”
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 100 — Plazos para presentación de propuestas
Artículo 100.- Plazos para presentación de propuestas. El plazo que debe mediar entre la convocatoria y la fecha límite para la presentación de propuestas deberá ser determinado atendiendo al objeto a contratar, sus características o su cuantía; en todos los casos, para determinar dicho plazo las instituciones deberán tomar en cuenta la complejidad que amerite la presentación de las propuestas.
Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
El proceso está dirigido a MIPYMES, pero el pliego incluye la garantía de seriedad de oferta entre los documentos requeridos y establece que su falta no es subsanable. La Ley 47-25 dispone que no se requiere esa garantía para MIPYMES, por lo que la exigencia puede imponer una barrera económica de participación.
“2) Garantía de la Seriedad de la Oferta. Con los requisitos y condiciones establecidos en el numeral 15 literal d del presente pliego de condiciones. subsanable. … La no presentación de la garantía o que la misma sea insuficiente en tiempo ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego exige una garantía equivalente al 4% del monto adjudicado, aunque el procedimiento está dirigido a MIPYMES. El Reglamento 52-26 fija para estas empresas una garantía de fiel cumplimiento del 1%, de modo que la condición del pliego eleva la carga financiera establecida para esta categoría.
“El oferente adjudicatario estará obligado a constituir una Garantía de Fiel Cumplimiento por un monto equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto total de la adjudicación, conforme al artículo 207 del decreto númp 52-26.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 207 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 207 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 207.- Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio debe ser equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación. Si con posterioridad a la firma del contrato se genera una modificación, el adjudicatario debe ajustar la garantía para que esta sea proporcional al nuevo monto establecido. Párrafo. Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento es equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. En caso de modificación posterior del monto contractual, la garantía debe ajustarse conforme a lo previsto en este…
Una cláusula prevé un anticipo del 30% hasta 60 días después de la firma; otra lo formula como “hasta” el 30% y señala un plazo de 15 días calendario desde la firma y registro. La Ley 47-25 establece para contrataciones con MIPYMES un anticipo del 30% con la suscripción, por lo que las condiciones del pliego no expresan de manera uniforme ese derecho ni su oportunidad.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a), previstas en el numeral 10 condiciones de pago y retenciones, que asciende a un 30% para todos los proveedores, se hará en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la firma”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego excluye la participación simultánea de empresas que coincidan en alguno de sus socios, sin limitar la prohibición a casos en que una misma persona presente ofertas múltiples o participe como integrante de un consorcio. La regla puede excluir entidades jurídicamente distintas y restringir la competencia más allá de la prohibición legal de multiplicidad de participación.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Para una compra total de diez abanicos —cinco por lote—, el pliego exige como condición técnica no subsanable un mínimo de cinco certificaciones de experiencia en venta e instalación de abanicos industriales. Conviene revisar si la cantidad y especificidad de referencias guardan proporción con el objeto y el valor de cada lote, especialmente en un proceso dirigido a MIPYMES.
“Formulario de experiencia como contratista (SNCC.F.049) (No Subsanable). Debe demostrar experiencia en la venta e instalación de abanicos industriales … Mínimo 5 certificaciones (No Subsanable).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La sección de debida diligencia afirma que el proceso contrata una firma para evaluar un programa de cumplimiento ALA/FT/PADM, mientras que el objeto del procedimiento es adquirir abanicos industriales. El texto parece trasladado de otro objeto y deja sin correspondencia explícita la justificación del estándar reforzado de diligencia descrito en esa sección.
“Su aplicación reviste especial importancia en este procedimiento dado que se contrata precisamente una firma que evaluará el Programa de Cumplimiento ALA/FT/PADM de la institución, lo que exige un estándar reforzado de integridad.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 24 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego afirma que se aplicarán sanciones penales si el oferente no presenta argumentos, no responde a lo solicitado o no logra desvirtuar indicios de debida diligencia. Esa formulación vincula una consecuencia penal a la falta de respuesta o de refutación, en vez de limitarse a describir la evaluación administrativa del hallazgo y el debido proceso aplicable.
“Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo estipulado, no se refiere a lo solicitado o no logra demostrar la inexactitud de los indicios identificados, En consecuencia, se aplicará las sanciones penales descritas en el artíc”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
El pliego exige estados financieros de dos ejercicios, umbrales de solvencia y liquidez y una carta bancaria o saldo disponible no inferior al 10% del presupuesto total, es decir, RD$643,675.75, además de requisitos de experiencia. Como cada lote está presupuestado en RD$3,218,378.75 y el proceso está dirigido a MIPYMES, conviene verificar si este umbral financiero común para todos los participantes es proporcional a la capacidad requerida por lote.
“Dichas cartas no pueden ser por valores inferiores al 10% del valor presupuestado del presente proceso, de conformidad a lo dispuesto en la circular DGCP44-PNP-2023-0011 de fecha 18 diciembre 2024, emitida por la DGCP.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona