La Resolución Administrativa CCC/2026/0196, de 16 de septiembre de 2026, adjudica el ítem único de 12,000 sacos de azúcar crema a tres proveedores por RD$41,622,461.12, impuestos incluidos, frente a una apropiación de RD$42,000,000.00. La distribución fue de RD$20,644,056.00 a Soluciones y Servicios YADPP, SRL; RD$11,183,996.16 a CELNA Enterprises, SRL; y RD$9,794,408.96 a Hermosillo Comercial, SRL. El comité aprobó la adjudicación por unanimidad y ordenó notificarla y publicarla.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta distribuye las 12,000 unidades entre tres oferentes aunque cada uno ofertó 12,000, y declara aplicar menor precio y orden de prelación. Los precios unitarios finales son distintos; asignar todo al precio más bajo habría costado RD$41,288,112.00, RD$334,349.12 menos que el total adjudicado. La posibilidad de adjudicación parcial por ítem consta en el pliego, pero el acta no explica el criterio para repartir las cantidades.
“Que la adjudicación correspondiente al ítem núm. 1, "Saco de azúcar crema de 125 libras", se distribuye entre los oferentes recomendados conforme al informe de evaluación económica y al listado de oferentes por monto adjudicado, por un valo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Esta resolución afirma que se recibieron seis ofertas, mientras que el acta de evaluación técnica del 3 de septiembre, según el resumen documental, identifica diez oferentes. La diferencia merece cotejo con el expediente para determinar si se refiere a un conteo distinto o si el registro de participantes no es consistente.
“A que en fecha 27 de agosto de 2026, La Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria DASAC recibió seis (06) ofertas, tres (03) ofertas físicas y tres (03) ofertas vía el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) dá”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 82 · Ley 47-25, art. 124 · con ChatLeyes
Artículo 82.- Expediente administrativo. Todo procedimiento de contratación debe generar un expediente administrativo único, físico o electrónico, que integre de manera cronológica los actos, documentos, informes, comunicaciones, decisiones, notificaciones y demás piezas vinculadas al proceso de contratación, desde la planificación hasta la ejecución y el cierre del contrato. El expediente debe contener, como mínimo: 1. Estudios previos; 2. Acta de inicio o registro del procedimiento; 3. Pliego de condiciones y sus enmiendas; 4. Circulares de preguntas y respuestas; 5. Publicaciones de convocatorias y avisos; 6. Ofertas presentadas y documentación de los oferentes; 7. Actas de apertura,…
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
Oferentes que registra (6)
3 adjudicado · 3 suplente
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
SOLUCIONES Y SERVICIOS YADPP, SRLAdjudicatario del ítem 1 conforme al criterio de menor precio y orden de prelación; 6,000 unidades.
Adjudicado
Ítem 1
RD$20,644,056
CELNA ENTERPRISES, SRLAdjudicatario del ítem 1 conforme al criterio de menor precio y orden de prelación; 3,200 unidades.
Adjudicado
Ítem 1
RD$11,183,996
HERMOSILLO COMERCIAL, SRLAdjudicatario del ítem 1 conforme al criterio de menor precio y orden de prelación; 2,800 unidades.
Adjudicado
Ítem 1
RD$9,794,409
SORAN, SRLFigura en el primer lugar ocupado para eventuales adjudicaciones posteriores.
Suplente
Ítem 1
—
FORLI IMPORT, SRLFigura en el segundo lugar ocupado para eventuales adjudicaciones posteriores.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona