El informe definitivo, emitido el 7 de septiembre de 2026, recomienda habilitar a Nex Sistema, SRL para la apertura de su oferta económica y no habilitar a Grupo Flor del Campo, Celna Enterprises, Nedercorp Investment y Constructora e Instalaciones Cromwell por incumplimientos en las muestras; también descalifica a una empresa no identificada por no presentar la oferta técnica. Aunque la tabla financiera registra que Nex no cumple el índice de endeudamiento, la recomendación afirma que cumplió los requisitos financieros. El acta de adjudicación aportada en el contexto registra posteriormente a Nex como adjudicataria por RD$15,319,555.32.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla definitiva marca «No cumple» para Nex en el índice pasivo total/patrimonio neto, pero la recomendación afirma que cumplió los requisitos financieros y propone habilitarla. El acta de adjudicación aportada en el contexto registra a Nex como adjudicataria por RD$15,319,555.32; conviene verificar cómo se aplicaron los límites financieros del pliego.
“Estados Financieros del último ejercicio contable (Actualizado). PASIVOS TOTAL/PATRIMONIO NETO | No cumple … La empresa Nex Sistema, SRL, sea notificada y habilitada para la apertura de su propuesta económica, sobre B, oferta económica”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 114 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…
Nex Sistema, SRLEl informe recomienda habilitarla para la oferta económica; el acta de adjudicación del proceso registra posteriormente la adjudicación de los seis ítems.
Adjudicado
Totalidad de los ítems (1 al 6)
RD$15,319,555
Grupo Flor del Campo, SRLCuatro muestras no conformes y fichas técnicas no conformes a lo requerido.
No habilitado
Totalidad de los ítems (1 al 6)
RD$14,577,295
Celna Enterprises, SRLCuatro muestras no conformes y fichas técnicas no conformes a lo requerido.
No habilitado
Totalidad de los ítems (1 al 6)
RD$15,319,089
Nedercorp Investment, SRLEl informe definitivo consigna dos muestras no conformes y fichas técnicas no conformes a lo requerido.
Empresa no identificada en el informeNo presentó su oferta técnica a través del SECP; el informe indica que la falta no es subsanable.
Descalificado
Totalidad de los ítems (1 al 6)
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B&F Mercantil, SRLEl portal registra su oferta, pero el informe no la identifica por nombre ni permite relacionarla con la empresa que denomina no identificada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El portal registra una oferta de B&F Mercantil, SRL por RD$10,156,873, mientras que el informe muestra a una empresa no identificada y no incluye a B&F por nombre entre los resultados. Como el número de participantes coincide, podría tratarse de una falta de identificación o correspondencia documental; debe verificarse la trazabilidad de esa oferta y su resultado técnico.
“La Empresa que hasta el momento se desconocen sus credenciales ha sido descalificada para la apertura de su oferta económica, ya que la misma no presentó su Oferta Técnica, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP),”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Reglamento 52-26, art. 47 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…