Evaluación de riesgos expresada como conclusión general
· hace 1 mes
El estudio califica los riesgos como no considerables basándose en que el procedimiento se realiza con frecuencia y en entregas satisfactorias anteriores, pero no desarrolla en este documento riesgos previsibles específicos ni su asignación. Conviene verificar que esa evaluación esté sustentada y que los riesgos pertinentes estén identificados en el expediente.
“La policía Nacional, luego de un riguroso estudio, tipifica este procedimiento de Subasta Inversa sin riesgos considerable, ya que este tipo de procedimientos se realiza de manera constante y ha resultado con los servicios entregados de man”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
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