El estudio previo justifica la necesidad de construir el Mercado Binacional de Bánica y consigna un presupuesto estimado de RD$294,875,000.03, frente a una apropiación publicada de RD$95,825,889.00. Recomienda continuar condicionado, entre otros puntos, a documentar las fuentes de precios y verificar que el cronograma y las demás condiciones coincidan con el pliego vigente; el estudio indica cierre y apertura el 6 de octubre de 2026, mientras el portal registra el 9 de octubre.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio advierte que debe anexarse la evidencia efectivamente utilizada para estimar los precios y señala consultas de precios y contratos comparables como pendientes de documentación. Para una obra estimada en RD$294,875,000.03, conviene verificar en el expediente que el presupuesto tenga respaldo de mercado antes de tratar el estudio como definitivo; el texto no afirma que esa evidencia falte en todo el expediente.
“Advertencia: no se debe afirmar que se realizaron cotizaciones o consultas que no estén documentadas. Antes de firmar el estudio previo definitivo, INDESUR debe anexar las evidencias efectivamente utilizadas para determinar el presupuesto.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
El estudio señala presentación y apertura de ofertas el 6 de octubre de 2026, pero el cronograma del portal suministrado registra ambas para el 9 de octubre. La diferencia podría corresponder a una versión anterior del cronograma; debe verificarse cuál fecha fue comunicada oficialmente a los oferentes y rigió el procedimiento.
“Presentación de ofertas | 6 de octubre de 2026, 12:00 (UTC-4) | Apertura de oferta técnica | 6 de octubre de 2026, 13:00 (UTC-4)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona