El acta consigna modalidades y fundamento de umbral discordantes
· hace 2 meses
El primer resolutivo aprueba una Licitación Pública Nacional, pero el segundo identifica el procedimiento como contratación simplificada; el fundamento, además, ubica el monto en un rango de comparación de precios para bienes y servicios, aunque el objeto es una obra. Para la convocatoria de agosto de 2026 los umbrales aplicables son los de la Resolución PNP-03-2026; el monto cae en el rango de sorteo de obras, pero la ley permite optar por un procedimiento de umbral superior. La discordancia merece verificar cuál modalidad y pliego quedaron efectivamente aprobados.
“se encuentra dentro del rango indicado en dicha resolución para el procedimiento comparación de precio en el renglón destinado para contratación de bienes y Servicios. … SEGUNDO: APROBAR en todas sus partes el Pliego de Condiciones Específi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 57 · Ley 47-25, art. 58 · Reglamento 52-26, art. 103 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Ley 47-25, artículo 58 — Selección por la naturaleza del contrato
Artículo 58.- Selección por la naturaleza del contrato. La selección por naturaleza del contrato aplicará en: 1) La licitación pública abreviada para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados que igualen o superen el umbral mínimo determinado para licitación pública, siempre y cuando se cumplan las disposiciones de los tratados internacionales vigentes; 2) El sorteo de obras para obras no complejas y reparaciones menores, siempre que no supere el umbral para la licitación pública; 3) La subasta inversa para contratación de bienes comunes y estandarizados, independientemente del valor estimado.
Reglamento 52-26, artículo 103 — Aprobación interna del pliego de condiciones
Artículo 103.- Aprobación interna del pliego de condiciones. Previo a la convocatoria del procedimiento de selección de proveedores, el pliego de condiciones debe ser aprobado por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, mediante acto administrativo de la institución contratante, de conformidad con el artículo 95 de la Ley núm. 47-25 y las reglas internas de delegación de competencia que se hayan establecido. Párrafo I. El acto de aprobación debe indicar, como mínimo, el procedimiento de selección de proveedores aprobado, el objeto contractual, el valor referencial y la identificación del pliego de condiciones definitivo que regirá…