El estudio previo justifica la construcción del Mercado Binacional de Bánica y recomienda continuar el proceso, condicionado a verificar la coherencia de los documentos técnicos, sustentar el presupuesto, conciliar la apropiación y validar la modalidad. Consigna un presupuesto estimado de RD$294,875,000.03 y una apropiación publicada de RD$95,825,889.00; no identifica oferentes ni adopta una decisión de adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El monto estimado por unidad es aproximadamente 14 veces la mediana de RD$20,765,857.41 de los 56 ítems de referencia suministrados y supera el extremo superior de su rango central (RD$51,695,568.35). El alcance y las dimensiones de las obras comparadas pueden diferir, por lo que la comparación no prueba sobrevaloración, pero amerita contrastar la matriz de costos y las fuentes del estimado.
“El monto de RD$294,875,000.03 es el valor total publicado para una (1) unidad del objeto 'Construcción del Mercado Binacional de Bánica, Provincia Elías Piña'.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
El estudio afirma que la construcción estaba en el PAC del primer trimestre. El dato del PAC aportado para “Mercado” registra RD$2,300,000 y Comparación de Precios, frente a RD$294,875,000.03 y Licitación Pública Nacional en este proceso; debe verificarse si corresponde al mismo proyecto o a otra contratación y aclararse la trazabilidad de la planificación.
“Esta construcción se encontraba en el PAC institucional 2026 del primer trimestre con el código UNSPSC — Mercado, sin embargo el mismo no pudo convocarse en dicho trimestre ya planificado por lo que será publicado en el tercer trimestre.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona