El informe fundamenta la reestructuración integral del sistema eléctrico por el deterioro y la obsolescencia de la infraestructura, las fallas recurrentes y la necesidad de proteger áreas y equipos hospitalarios críticos. Estima el proceso en RD$47,972,200.00, lo clasifica como servicio y propone una vigencia de seis meses; también establece requisitos para oferentes, garantías y un anticipo del 30%.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe fija el costo estimado en RD$47,972,200.00, mientras que el portal registra RD$58,531,486, una diferencia de RD$10,559,286. La cifra del informe coincide con la reducción descrita en la Enmienda núm. 1, por lo que el dato del portal podría estar desactualizado; conviene verificar cuál monto y apropiación rigen para las ofertas.
“Luego de realizar levantamientos, revisar propuestas y verificar los procesos de mantenimiento realizados con anterioridad en las diferentes áreas del hospital se determina que la cuenta a imputar para este proceso es la 2.2.7.1.06 Mantenim” (pág. 3, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 92 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
El informe enumera como requisito el certificado CODIA vigente de la empresa o firma de ingeniería. El resumen de la Enmienda núm. 1 indica que ese requisito fue eliminado del pliego; su inclusión en este informe sustituido merece conciliarse con las condiciones vigentes, pues podría incidir en la habilitación de oferentes.
“18) Certificado de registro de registro de la empresa o firma de ingeniería emitido por el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), vigente a la fecha de presentación de ofertas.” (pág. 6, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
El informe fija hasta treinta días después de la firma para desembolsar el anticipo del 30%. La Ley núm. 47-25 dispone que ese anticipo se otorgue con la suscripción del contrato u orden, por lo que el plazo consignado difiere del momento establecido para el desembolso.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a), previstas en el numeral 11 condiciones de pago y retenciones, que asciende a un 30% del valor total adjudicado, se hará en un plazo no … mayor de treinta (30) días a partir de la” (págs. 4-5, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona